TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Cuando el daño deviene de una actividad peligrosa como la conducción de vehículos, no sólo es responsable el conductor sino también la persona que tiene la administración del mismo. / GUARDIA DE LA ACTIVIDAD PELIGROSA - Cuando el daño deviene de una actividad peligrosa como la conducción de vehículos, no sólo es responsable el conductor sino también la persona que tiene la administración del mismo. / CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Se resuelve en el campo objetivo de las conductas de víctima y agente, y en la secuencia causal de las mismas en la generación del daño. /
HECHOS: En el proceso de responsabilidad civil extracontractual, pretenden los actores que se declare responsable civil y extracontractualmente al demandado, en su calidad de conductor y propietario del automotor, de los perjuicios ocasionados con el accidente de tránsito ocurrido. Que, como consecuencia de lo anterior, sea condenado al pago de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a los demandantes. El Juez A-quo sostuvo que en el presente asunto se encontraba acreditada la excepción denominada “causa extraña- culpa exclusiva de la víctima”, decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte del demandante. Corresponde a esta Sala, establecer si se acreditó en este caso que la causa determinante del accidente objeto de examen fue la conducta exclusiva del demandante; y en consecuencia se dio una ruptura del nexo causal por causa extraña como lo concluyó el juez de primera instancia.
TESIS: Cuando el daño sobreviene como consecuencia de una actividad de este tipo, ha de aplicarse la preceptiva del artículo 2356 del Código Civil, evento en el cual se exceptúa a la víctima y/o perjudicado de aportar la prueba de la culpa de la parte a quien se demanda que repare el perjuicio ocasionado, toda vez que ella se presume, competiéndole solo la acreditación del hecho, el daño y el nexo causal. Y por ello, el demandado solo se exonera probando que no fue el ejercicio de tal actividad la causa del hecho dañoso, sino un elemento extraño como el caso fortuito o fuerza mayor, acto de un tercero o culpa exclusiva de la víctima. (…) Tiene sentado la jurisprudencia, que cuando el daño deviene de una actividad peligrosa como la conducción de vehículos, no sólo es responsable el conductor sino también la persona que tiene la administración del mismo, por cuanto en desarrollo de una de esas actividades es igualmente responsable, cual sucede con las empresas de transporte a las que se encuentre afiliado el automotor. (…) Sobre el particular, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia desde vieja data ha reiterado que, “la presunción de guardianía de la actividad peligrosa que recae en las empresas de transporte, a las que se vinculan los vehículos con los que se presta el servicio público de que ellas se encargan, tiene lugar por el sólo hecho de la afiliación y comprende a “todas aquellas personas naturales o jurídicas de quienes se pueda predicar potestad, uso, mando, control o aprovechamiento efectivo del instrumento mediante el cual se realizan aquéllas actividades”. (…) Más allá de la añeja discusión doctrinaria y jurisprudencial en cuento al tratamiento de la culpa, hoy se tiene claro que en estos eventos es deber del fallador hacer el análisis de las circunstancias causales de tiempo, modo y lugar en que el mismo se produjo, a efectos de desentrañar la causa eficiente de cada uno de los involucrados en la producción del hecho dañino. En palabras de la Corte Suprema de Justicia: “..., existiendo roles riesgosos, no hay lugar a una responsabilidad con culpa probada o neutralización de culpas, sino de una participación concausal o concurrencia de causas. Esto, por cuanto una actividad peligrosa no deja de serlo por el simple hecho de ser protagonista con otra acción de la misma naturaleza”. (…) La problemática de la concurrencia de actividades peligrosas se resuelve en el campo objetivo de las conductas de víctima y agente, y en la secuencia causal de las mismas en la generación del daño, siendo esa la manera de ponderar el quantum indemnizatorio. En tal caso, entonces, corresponde determinar la incidencia del comportamiento de cada uno de los agentes involucrados en la producción de resultado, para así deducir a cuál de ellos el daño le resulta imputable desde el punto de vista fáctico y, luego, jurídico. Como se dijo en el precedente antes citado, valorar la “(…) conducta de las partes en su materialidad objetiva y, en caso de encontrar probada también una culpa o dolo del afectado, establecer su relevancia no en razón al factor culposo o doloso, sino al comportamiento objetivamente considerado en todo cuanto respecta a su incidencia causal”. (…) En esa medida, corresponde verificar la incidencia del comportamiento de cada uno de los conductores involucrados en el accidente, y así determinar fácticamente quién fue el contribuyente efectivo en la producción del resultado dañoso, o si hubo alguna contribución efectiva de ambos y en qué proporción. (…) Del acervo probatorio recaudado puede colegirse, como lo hizo el juez de primer grado que, en este caso, quien aportó la causa determinante del accidente fue el conductor de la motocicleta, al pretender realizar una maniobra de adelantamiento prohibida, esto es, en curva y por la derecha (artículos 60, 68 y 73 del Código Nacional de Tránsito), circunstancia que deriva en una culpa exclusiva de la víctima, causa extraña que rompe el nexo causal.
MP. BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
FECHA: 08/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310301620180041301
- Información
- 21 Marzo 2024 Civil
TEMA: DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - se tramita por la senda de un proceso de conocimiento, pues no existe certeza acerca del derecho reclamado. / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD - se suspende en favor de los menores de edad, por lo que mientras sean menores de...- Información
-
05001310300920220000802
- Información
- 01 Septiembre 2023 Civil
TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Descansa en la necesidad de reparar el daño que se cause, requiriendo que se satisfagan los siguientes presupuestos: dolo o culpa del llamado a responder; daño o perjuicio sufrido por la víctima; y, relación de causalidad entre aquéllos. / CULPA EXCLUSI...- Información