TEMA: LAS COSTAS PROCESALES - Son un concepto que agrupa los gastos procesales y las agencias en derecho, los primeros referidos a aquellas erogaciones en que incurren las partes durante del trámite con ocasión de su curso natural, al tiempo que las agencias en derecho buscan establecer un monto por la representación o no a través de Abogado. /
HECHOS: Dentro del proceso verbal con pretensión declarativa y de condena por responsabilidad civil extracontractual, El Juzgado de conocimiento por auto del 21 de noviembre de 2023 aprobó la liquidación de costas en favor de los demandantes señalando que la Compañía Mundial De Seguros S.A debía asumir el 60% de las costas y los demás demandados el 40%. La parte demandante recurrió la decisión argumentando que al momento de tasar las agencias de primera instancia se aplicó la tarifa mínima del 3% sobre la condena total impuesta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; si se tuvieran en cuenta los criterios de su graduación, naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada se debió reconocer en el porcentaje máximo contemplado en el artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 2016 el cual es un 7%. Por auto del 22 de enero de 2024 el Juzgado resolvió el recurso de reposición y consideró que el 3% es una tarifa razonable de cara a la duración del proceso. Le corresponde esta Sala resolver si; ¿Debe modificarse el monto tasado por concepto de agencias en derecho?
TESIS: Los artículos 365 y 366 del CGP contemplan las normas sobre la imposición de las costas, el trámite para su liquidación y aprobación; el Consejo Superior de la Judicatura a través de sus actos administrativos fija las tarifas y parámetros que corresponden al monto de las agencias en derecho dependiendo de la especialidad, el tipo de proceso y la cuantía de las pretensiones. (…) Ahora, frente a la tasación de las agencias en derecho el inciso 4 del artículo 366 del CGP, remite a la aplicación de las tarifas previstas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 que refiere tarifas máximas y mínimas; de allí que es el Juez que conoció el proceso quien debe fijar su monto, lo que a pesar de ser discrecional, debe obedecer a los criterios legales y considerar la particular actuación de la parte favorecida con la condena en costas, conforme con la labor jurídica desarrollada; coincidiendo con los criterios mencionados en el numeral 4º del artículo 366 del CGP, “la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y demás circunstancias relacionadas con dicha actividad. ”(…) En cuento a la naturaleza de la gestión realizada, advierte la Sala que corresponde a la gestión propia de quien pretende la declaratoria judicial de responsabilidad civil extracontractual sin que se avizore una gestión adicional al trámite continuo y lineal del procedimiento, no se recurrieron providencias de instancia ni se alegaron nulidades, la integración del contradictorio fue mediante notificación personal surtida desde el 25 de noviembre de 2021 y la sentencia fue emitida el 20 de octubre de 2022 dentro del plazo razonable contemplado en el artículo 121 del CGP. (…) Ahora, frente a la calidad de la gestión realizada, el profesional del derecho cumplió con los deberes propios de su gestión previstos en el artículo 78 del CGP; sin embargo, revisado el problema jurídico objeto de pronunciamiento judicial, la carga probatoria que le competía a la actora concernía a la acreditación de la causa de los perjuicios extrapatrimoniales, siendo que la presunción de culpa recayó sobre la parte demandada quien tenía que acreditar su eximente de responsabilidad acreditando la prueba de causa extraña. (…) Si bien la sentencia de primera instancia no acogió la pretensión conforme la valoración que realizó el A quo del dictamen pericial aportado por la parte demandada acogiendo la teoría de la causa extraña, la sentencia de segunda instancia fue favorable; de acuerdo con la prueba se ratificó la ocurrencia del hecho dañoso y no se desvirtuó la presunción legal por la parte demandada; sin embargo, en primera instancia las pretensiones no salieron abantes, razón por la cual el A quo consideró el que el porcentaje límite del 3% correspondía a la estimación de su actividad procesal en primera instancia (…) Para finalizar, en cuanto a la duración de la gestión realizada reiterando elementos expuestos como, la duración del proceso se encuentra ajustada a la norma; su gestión procesal corresponde a los deberes que le son exigibles dada su labor de defensa judicial propia del litigante. (…) Revisado el tenor literal del apartado (ii) del artículo 5, ACUERDO No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, para la fijación de las tarifas de agencias en derecho en procesos declarativos en general de primera instancia, se prevé “Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido”; así que debió atenderse como base para la aplicación del porcentaje el valor de la pretensión y no de la condena. (…) Consecuentemente, debió el A quo aplicar el porcentaje que estimó coherente con los criterios de naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, cuya fijación se encuentra coherente por esta Sala, al monto correspondiente a la cuantía de lo pedido y no de lo reconocido en sentencia de segunda instancia.
M.P: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 04/04/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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