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TEMA: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda, ni por causa diferente a la invocada en esta. / RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONSTRUCTOR - La responsabilidad civil del constructor por vicios en el suelo, en los materiales o en la construcción, es, más que contractual o extracontractual, de índole legal. / GARANTÍA DECENAL - Significa que durante los diez años siguientes a la entrega corre a cargo del constructor la responsabilidad derivada de daños que en ese tiempo afloren, surjan o aparezcan en la edificación. /

HECHOS: Inconforme con lo resuelto, la PARTE DEMANDANTE interpuso el recurso de apelación. A esta Sala corresponde definir, si aquella tiene razón al señalar que la decisión de primera instancia debe ser revocada, en tanto que una adecuada valoración del conjunto probatorio, permite concluir, que las falencias constructivas presentadas, no obedecen a la falta de mantenimiento de la edificación, sino a deficiencias en la construcción, la cual deriva en un incumplimiento contractual por parte del demandado.

TESIS: Dicha regla comprensiva del principio de la congruencia, delimita los senderos de la actividad judicial y constituye una de las garantías derivadas del derecho fundamental al debido proceso, ya que impone al juzgador el ejercicio de la potestad jurisdiccional dentro de los límites precisos, marcados por las partes involucradas en la contienda. (…) Adicionado a ello, conviene recordar que el recurso de apelación está asociado al principio de congruencia de la sentencia, de allí la unidad temática que debe mediar entre el petitum de la demanda, las razones fácticas y jurídicas que la soportan, al igual que las excepciones, la sentencia que examinó y proveyó sobre estas y aquel, y los cuestionamientos que la impugnación plantea, de manera que cualquier posibilidad de que se formule aspectos ajenos o carentes de identidad con el grupo de razones y fundamentos anteriormente señalados, se encuentra proscrita. (…) Para que tenga lugar la reclamación se requiere, ante todo, como presupuesto para indagar la causa generadora del daño, que dentro del término de vigencia de la garantía decenal se haya producido el desplome del edificio o presentado la amenaza de ruina total o parcial. De acuerdo con el precepto en comento, la garantía decenal se activa únicamente cuando el “edificio perece o amenaza ruina”. (…) Entendiéndose por ruina la caída o destrucción por desintegración del edificio o de parte de él, y por edificio una obra del hombre que se adhiere permanentemente al suelo. Acerca de si la ruina supone sólo la desintegración actual o potencial de componentes estructurales del edificio y no los acabados. (…) Cabe recordar que, en palabras de la corte, la garantía legal “es pro tempore, en el sentido de que el paso del tiempo agota su vigencia, por lo que una vez finiquitada, sin que se hubiera manifestado algún vicio o reclamado por su aparición, cesa el deber restaurativo”. (…) “Si bien es cierto que existe solidaridad respecto al cumplimiento de la garantía legal, también lo es que cuando la víctima decide que los arreglos sean realizados por alguien que no ha sido autorizado por el proveedor o productor, asume los riesgos de su actuar y elimina esta carga de los hombros del productor y comercializador”.

MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 19/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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