TEMA: ACCIÓN DE TUTELA / VÍAS DE HECHO POR DEFECTO FÁCTICO, SUSTANTIVO Y DESCONOCIMIENTODEL PRECEDENTE- aluden a la concurrencia de defectos en el fallo atacado que, en razón de su gravedad, hacen que éste sea incompatible con los preceptos constitucionales. / RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO - cuando existen serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento y sobre su vigencia, se exime a la parte demandada del pago de cánones de arrendamiento para poder ser escuchado en el proceso. /
HECHOS: RÉDITOS EMPRESARIALES solicitó tutelar su derecho fundamental al debido proceso, ordenando al Juzgado accionado deje sin efectos el fallo emitido el 26 de julio de 2023. El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín decidió la acción de tutela, concediendo el amparo constitucional. Ante lo concedido José Duque Rodríguez impugno la decisión. Esta sala de decisión actuando como Juez Constitucional y no como una instancia ordinaria, procederá a revisar el expediente que origina el reclamo constitucional con el fin de determinar si existe violación a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a la accionante.
TESIS: (…) La tutela procede en situaciones excepcionales no tornándose en un medio ordinario de defensa o de ataque contra decisiones judiciales. (…) Corolario a lo anterior, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, la H. Corte Constitucional en sentencia C-031 de 2019, dijo; el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados, del mismo modo, la Corte reconoce que el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva guarda estrecha relación con el derecho al debido proceso, así como con otros valores constitucionales, como la dignidad, la igualdad y la libertad. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que el mencionado derecho es de configuración legal, en cuanto el legislador está facultado para determinar la regulación y ejecución material del mismo, lo cual incluye la posibilidad de establecer las formas procesales para lograr la materialización del derecho sustancial, siempre y cuando éstas respeten el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y no resulten desproporcionadas frente al mismo. (…) Se desprende que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Medellín transgredió los principios de justicia material, prevalencia del derecho sustancial y tutela jurisdiccional efectiva, incurriendo en vías de hecho por defecto fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente, al i) exigir a la parte demandada el pago de cánones de arrendamiento, a pesar, de haberse puesto en duda la vigencia del contrato y ii) haber proferido una sentencia sin tenerse en cuenta el acervo probatorio allegado y solicitado por las partes.(…) Por tanto e independientemente de la decisión que asuma el Juzgado accionado, puesto que el Juez Constitucional debe respetar su autonomía e independencia, debe valorar y apreciar las pruebas en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica como lo estatuye el artículo 176 del CGP y conforme con la normativa vigente aplicable al caso, exponiendo razonada y lógicamente el mérito que merece el haz probatorio para tomar la decisión de fondo; de lo contrario, la decisión estaría vulnerando el derecho fundamental al debido proceso por vías de hecho.
M.P: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 22/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA