TEMA: EL DEBIDO PROCESO – Las formas y los procedimientos, previamente establecidos en el ordenamiento jurídico, que forzosamente deber ser seguidos en la sustanciación y resolución de cualquier asunto que comprometa derechos o bienes de las personas. / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA – limite a las actividades de las autoridades. /
TESIS: (…) el debido proceso administrativo, es definido por la Corte Constitucional así: “… La jurisprudencia de esta Corte ha definido el debido proceso administrativo como: “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”. Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados”.”. Sentencia T 010 de 2.017. Así las cosas, cuando se incumple alguna actuación o se omite realizar actos propios, pueden vulnerarse los derechos de quienes esperan un cumplimiento, situación atada a la confianza legítima. (…). (…) Del principio de la confianza legítima se ha dicho: “El principio de confianza legítima funciona entonces como un límite a las actividades de las autoridades, que pretende hacerle frente a eventuales modificaciones intempestivas en su manera tradicional de proceder, situación que además puede poner en riesgo el principio de seguridad jurídica. Se trata pues, de un ideal ético que es jurídicamente exigible. Por lo tanto, esa confianza que los ciudadanos tienen frente a la estabilidad que se espera de los entes estatales, debe ser respetada y protegida por el juez constitucional”.Sentencia T 453 de 2.018.
MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 21/07/2023
PROVIDENCIA: TUTELA – CASACIÓN
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