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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DESARROLLO DE CONCURSOS DE MÉRITOS– Resulta imperativo para el juez constitucional determinar cuál es la naturaleza de la actuación que presuntamente transgredió los derechos, con la finalidad de determinar si existe o no un mecanismo judicial idóneo y eficaz para resolver el problema jurídico/DEBIDO PROCESO- Las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales.

TESIS: El Consejo de Estado y la Corte Constitucional, ha precisado que durante los procesos de selección puede incurrirse en acciones u omisiones lesivas de derechos fundamentales como el debido proceso, el trabajo y la igualdad que sólo podrían ser restablecidos por medio de la acción de tutela, dada la ineficacia del medio judicial alterno. Tratándose de afectaciones derivadas del trámite de los concursos de méritos, resulta imperativo para el juez constitucional determinar cuál es la naturaleza de la actuación que presuntamente transgredió los derechos, con la finalidad de determinar si existe o no un mecanismo judicial idóneo y eficaz para resolver el problema jurídico. Y no puede hablarse de eficacia cuando otro medio NO permite brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados. Tal consideración adquiere mayor relevancia cuando logra entenderse que la controversia realmente gravita es en la errada aplicación de un criterio de la convocatoria, que conllevó la exclusión de la ciudadana del proceso de selección. Bajo este panorama, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no sería un medio eficaz para la protección de los derechos fundamentales invocados, toda vez que su trámite muy seguramente concluiría una vez finalizado el concurso de méritos, con la consecuente consolidación de los derechos adquiridos de los restantes participantes que no activaron el aparato jurisdiccional. Aunque la accionante solicitase la suspensión provisional del acto que cuestiona como irregular, aún bajo el supuesto de que el juez administrativo le concediera tal medida cautelar, dicha situación también la dejaría en desventaja respecto a los demás concursantes que continúan en las etapas subsiguientes del concurso. De ahí que, para el caso en concreto, necesariamente debe estudiarse de fondo el asunto. (….) El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra (derecho al debido proceso), indicando entre otros conceptos que éste se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Es por ello que las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. De conformidad con lo anterior, el debido proceso se vulnera cuando no se siguen los actos y procedimientos establecidos en la ley y los reglamentos. Y dicha transgresión es evidente cuando el operador del proceso, en la fase de verificación de requisitos mínimos, decide inadmitir a la ciudadana desconociendo la norma rectora del concurso toda vez que, se insiste, respalda su postura en algo que NO prevé la convocatoria, reguladora de todo concurso y que obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes. Quiere esto decir si la accionante acredita los requisitos mínimos conforme a las reglas del Proceso de Selección, la decisión adoptada por el fallador NO trasgrede ni el derecho de igualdad de los demás participantes, mucho menos el principio de legalidad.


MP. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA. 22/06/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA TUTELA

 

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