TEMA: REIVINDICACIÓN / ZONAS COMUNES DE PROPIEDAD HORIZONTAL - pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de los bienes privados /
TESIS: En el presente asunto, la Sala advierte de entrada la existencia de una situación objetiva que impide el estudio de la pretensión reivindicatoria y que difiere de las razones expuestas por el sentenciador de primer grado para negar lo pretendido. (…) Por lo tanto, se advierte que, desde antes de la adquisición del primer piso por la ahora demandante, dicha construcción fue autorizada no solo por los copropietarios -según el acuerdo de voluntades ya mencionado-, sino además por la autoridad territorial correspondiente, situación a la que debe acogerse la ahora demandante, en la condición de causahabiente de dicho inmueble. (…) cabe recordar que, como en este caso la “posesión” que se denuncia en cabeza del demandado deviene de una autorización debidamente acordada entre los condueños del edificio -como ya se explicó-, la pretensión reivindicatoria también se torna improcedente, dado que, en un evento de tal índole, para obtener la restitución de la cosa poseída, se debe atacar el referido acuerdo de voluntades.
M.P.: MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 19/01/2021.
PROVIDENCIA: SENTENCIA.