TEMA: HABEAS CORPUS-La acción constitucional de Hábeas Corpus en su modalidad preventiva o correctiva no está diseñada para ordenar traslados entre centros de detención salvo cuando se afectan los derechos a la vida o integridad personal de quien se encuentra retenido./
HECHOS: El abogado defensor, actuando en agencia oficiosa de (PERSONA A), presentó petición con el fin de salvaguardar el derecho constitucional a la libertad del mencionado. Señaló que, en audiencia celebrada el 12 de diciembre de 2025, se impuso al accionado la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su domicilio, sin que a la fecha se haya efectuado el respectivo traslado. Debe la sala unitaria determinar si es procedente la acción de hábeas corpus para ordenar el traslado de una persona privada de la libertad a su domicilio cuando existe una orden judicial de detención domiciliaria, pero no se acreditan afectaciones a la vida o integridad personal.
TESIS: En sentencias C – 187 de 2006, C – 042 de 2018, T – 315 de 2020, T – 348 de 2020 y SU – 220 de 2024, entre otras, La Corte Constitucional ha venido desarrollando que la acción constitucional de hábeas corpus reparador o restaurativo resulta procedente cuando una persona es privada de su libertad sin una razón jurídicamente válida que así lo permita, o cuando, a pesar de haber sido válida la privación de libertad, esta se prolonga hasta desbordar los límites temporales legalmente permitidos. (…) el juez del hábeas corpus solo examina los elementos extrínsecos de la afectación a la libertad. De otro lado, en sentencias C – 620 de 2001 (Consideración 4.1), C – 187 de 2006 (Consideración 5), C – 042 de 2018 (Consideraciones 39 – 41), SU – 350 de 2019 (Párrafo 30), la Corte Constitucional ha indicado que existe una segunda modalidad de hábeas corpus conocido como preventivo o correctivo, cuyo objeto es la prevención de tratos inhumanos, indignos o de tortura, así como la verificación de que se tomen todas las medidas para conservar la vida e integridad personal de quienes están privados de la libertad. Sobre esta forma especial de la acción constitucional, explicó el Magistrado Álvaro Tafur Galvis en su Salvamento de voto frente a la Sentencia C – 1056 de 2004, que no implica decretar la libertad de la persona detenida, sino dictar las medidas necesarias para que durante su detención no se vieran afectados los derechos a la vida e integridad personal, por lo cual era razonable usarlo para ordenar traslados dentro y fuera de centros carcelarios cuando ello fuera necesario para preservar los intereses descritos. (…) Luego, ante la falta de univocidad en la jurisprudencia sobre la prohibición en todo caso del hábeas corpus para traslados de personas privadas de la libertad, este magistrado continuará sosteniendo que esta acción constitucional es posible cuando se presentan afectaciones a la vida o integridad personal de los individuos, como cuando el sitio de reclusión carezca de separación entre hombres y mujeres, ventilación o luz solar suficientes, separación de los menores de edad o acceso a baño. (…) Dentro de este proceso solamente se alegó que [PERSONA A] permanecía detenido en [INSTITUCIÓN A] en contra de la decisión tomada por el [INSTITUCIÓN B] de ordenar su detención preventiva en modalidad domiciliaria en el municipio de [LUGAR A]. No está documentado que el sitio de reclusión en que actualmente se encuentra detenido [PERSONA A] carezca de las condiciones mínimas que regula el artículo 28 A de la Ley 65 de 1993, o que el actor se encuentre en alguna de las condiciones de salud que de no ser tratadas adecuadamente comprometen sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. En consecuencia, se considera que debe denegarse la protección constitucional al derecho a la libertad invocada en este juicio, toda vez que no se trata de una privación ilegal de la libertad o una prolongación ilícita de la misma, al estar justificada la detención de [PERSONA A], y no se configuran los supuestos de hecho para ordenar un hábeas corpus correctivo con el propósito de prevenir de tratos inhumanos e indignos.
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 27/12/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE HABEAS CORPUS
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001220300020250084900
- Información
- 15 Enero 2026 Civil
TEMA: HABEAS CORPUS CORRECTIVO – La acción constitucional de Hábeas Corpus en su modalidad preventiva o correctiva no está diseñada para ordenar traslados entre centros de detención, salvo cuando se afectan los derechos a la vida o integridad personal de quien se encuentra retenido. En este caso, no...- Información

