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TEMA: NULIDAD- Se entiende saneada la nulidad por indebida notificación cuando, después de ocurrida, la parte que podía alegarla, actúa dentro de la diligencia de secuestro sin proponerla.

 

HECHOS: Isabel Cristina López Orta solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, pidiendo la nulidad del auto del 2 de septiembre de 2024 y que se ordenara al juzgado demandado dictar una nueva decisión conforme a los parámetros legales. Argumentó que no fue debidamente notificada del mandamiento de pago en un proceso ejecutivo hipotecario, ya que la notificación por aviso se remitió a una dirección incorrecta. Por tanto, el problema jurídico se basa en determinar si la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales invocados por la accionante con el auto del 2 de septiembre de 2024, mediante el cual confirmó la decisión del 18 de marzo de 2024 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, que no repuso su decisión de rechazar de plano la solicitud de nulidad por indebida notificación de la actora dentro del referido proceso ejecutivo.

 

TESIS:  Es precedente reiterado de la Corte Constitucional que la acción de tutela es excepcionalmente procedente contra los actos y decisiones expedidas en ejercicio de la función jurisdiccional6, pero apenas como mecanismo transitorio que, sin inmiscuirse en el trámite del proceso judicial en curso, queda supeditado a lo que resuelva de fondo el juez ordinario, en virtud de los principios de autonomía e independencia propios de la función de administrar justicia.(…) En la sentencia C-590 de 2005 se redefinió la regla jurisprudencial, abandonando la expresión vía de hecho e introduciendo los criterios de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales8, que son de carácter general9 y de carácter específico10. Los primeros constituyen condiciones indispensables para que el juez de tutela pueda abordar el análisis de fondo y los segundos corresponden a los defectos concretos de la decisión judicial que ameritan la intervención del juez a través del amparo(…)Consta (…) que el 20 de septiembre de 2017 se entregó citación para notificación personal de la aquí accionante en la CALLE 7 NRO. 18-85 APTO 1501; mientras que la notificación por aviso se llevó a cabo el 15 de noviembre de dicha anualidad en la CALLE 7 NRO. 18 – 85, APARTAMENTO 1801, ambas misivas recibidas en la portería de la Unidad Inmobiliaria “El Ciruelo” y; que el 14 de diciembre de 2017 se profirió auto ordenando seguir adelante con la ejecución y luego, el 29 de enero de 2018 se llevó a cabo diligencia de secuestro del bien dado en garantía hipotecaria. Adicionalmente, se encuentra probado que el 22 de enero de 2024, la accionante solicitó la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación, alegando que la notificación por aviso se hizo en un domicilio que no corresponde al suyo, siendo el correcto aquel en el cual se envió la citación para notificación personal.(…) por auto de la misma fecha, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias rechazó de plano la solicitud, al considerar que, con base en el artículo 40, el inciso segundo del artículo 135 y el numeral 1 del artículo 136 del Código General del Proceso, en tanto que estuvo presente en la diligencia de secuestro e hizo uso de la palabra, y no se opuso en la forma establecida por los artículos 309 y 596 de la misma obra, dio lugar al saneamiento de la nulidad(…) de otro lado, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, confirmó la decisión del Juzgado Cuarto, argumentando que la nulidad fue saneada porque la demandante actuó en la diligencia de secuestro sin proponerla.(…) acertó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias al concluir que, aun cuando en principio pudiese haberse configurado una nulidad por indebida notificación, en tanto la notificación por aviso fue dirigida a una dirección distinta a la que fue enviada la citación para notificación personal, con el acta de la diligencia de secuestro del bien inmueble embargado quedó probado que, efectivamente, aquella se celebró con la asistencia de la convocada, donde no sólo atendió la diligencia en el bien de su propiedad, sino que se le concedió el uso de la palabra, evento en el que manifestó “(…)me pondré en contacto con el abogado de Bancolombia para tratar de llegar a un acuerdo de pago (…)”, hecho que sí constituye una actuación dentro del proceso en la que pudo además manifestar que no había sido enterada personalmente del proceso que en su contra se adelantaba y formular la correspondiente nulidad.(…) En tal punto, el razonamiento de la autoridad de segunda instancia respecto de la causal de saneamiento del numeral 1 del artículo 136 del CGP y reza que la nulidad se considerará saneada “Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla”, fue acertado, pues era esa la oportunidad en la que la accionante pudo alegar que no había sido notificada del mandamiento de pago.(…) la diligencia de secuestro llevada a cabo aquel 29 de enero de 2018 no le era sorpresiva, sino que con antelación suficiente tuvo conocimiento de que había de realizarse el secuestro. Esto por cuanto ya desde el 15 de diciembre de 2017 data que la autoridad comisionada para llevar a efecto la aprehensión del inmueble impuso el aviso sobre la puerta de aquel, el aviso informativo en el cual puede detallarse la fecha en que se secuestraría el bien.(…) Lo anterior, sumado al hecho que, desde la formulación de la nulidad la actora señaló que la citación para notificación personal sí fue recibida, lo que permite concluir que estaba enterada de que en su contra se adelantaba un proceso ejecutivo de naturaleza hipotecaria, luego, advertida de la diligencia de secuestro, con suficiente antelación tuvo la posibilidad de designar apoderado que la representara en el proceso y así mitigar la falta de derecho de postulación que ahora aduce como razón del amparo, sin embargo decidió no hacerlo, de modo que su actuación en tal diligencia fue determinante para que se ocasionara el saneamiento de la nulidad procesal.

 

MP: SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 29/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA


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