TEMA: ACCESO Y PERMANENCIA DE LOS ANIMALES DE APOYO EMOCIONAL EN DETERMINADOS ESPACIOS- Los perros de apoyo emocional constituyen una herramienta terapéutica, pues los lazos que sus dueños desarrollan con ellos generan una sensación de bienestar que contribuye a su seguridad y estabilidad emocional. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA- Desde la perspectiva de la autonomía universitaria el establecimiento de protocolos específicos para el ingreso y permanencia de perros de apoyo emocional en universidades es una manifestación del ejercicio de esta facultad, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política. ENFOQUE DIFERENCIAL CUANDO UNA DE LAS PARTES PRESENTE AFECTACIONES MENTALES- Facultad ultra y extra petita de los jueces constitucionales. Se da si, a partir de los hechos expuestos en la demanda, advierte la vulneración de un derecho fundamental, incluso si su protección no fue expresamente solicitada por el accionante.
HECHOS: S. C. P. C. fue diagnosticada con depresión profunda y crónica y recibió tratamiento con medicamentos y la recomendación de estar acompañada por su perro de apoyo emocional. Solicitó permiso a la Universidad P. para ingresar con su perro de apoyo emocional, pero la solicitud fue negada. La Universidad argumentó que solo se permite el ingreso de perros guías o de servicio, no de apoyo emocional, y que la accionante no agotó los mecanismos administrativos internos. En sentencia de primera instancia, el juez concedió la tutela, ordenando a la Universidad permitir el ingreso del perro de apoyo emocional, argumentando que la autonomía universitaria no puede vulnerar derechos fundamentales. Corresponde a la Sala determinar si la Universidad P., sede Medellín, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y al trabajo de S. C. P. C. debido a la ausencia de un protocolo especial que regule la entrada de su perro de apoyo emocional que defina los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con su autorización y permanencia en el campus y otros espacios físicos.
TESIS: Los animales de apoyo emocional juegan un papel clave en el bienestar mental de sus dueños, ayudando en el tratamiento de trastornos como la ansiedad y la depresión. A diferencia de los perros de servicio, no requieren entrenamiento especializado, ya que su beneficio proviene del vínculo con la persona. En Colombia, la regulación sobre estos animales es insuficiente, por lo que se requiere mayor claridad en derechos y obligaciones. Su tenencia debe cumplir con normas como la Ley 1774 de 2016 y el Código Nacional de Policía, asegurando el bienestar del animal y la convivencia con la comunidad. (…) En el ámbito educativo, algunas universidades han implementado normas para permitir su acceso, exigiendo prescripción médica, vacunas y entrenamiento básico. Sin embargo, su ingreso sigue estando restringido en ciertas áreas, priorizando la seguridad y el bienestar de toda la comunidad. Es importante ahondar aún más en las diferencias, aunque sean sutiles, entre los perros de apoyo emocional y los de servicio o asistencia. Estos últimos reciben un entrenamiento específico para ayudar a personas con discapacidad en tareas concretas. En contraste, los perros de apoyo emocional pueden pertenecer a cualquier raza y no requieren necesariamente un adiestramiento especial. En este sentido, cualquier can puede desempeñar esta función, ya que su beneficio proviene del vínculo con su dueño, a quien ayuda a generar bienestar emocional.(…) Por otro lado, los perros guía son aquellos entrenados para servir como apoyo en la movilidad de personas con impedimentos visuales graves o ceguera.(…) La autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución y regulada por la Ley 30 de 1992, permite a las universidades autorregular su enfoque filosófico y gestionar su administración. (…) Sin embargo, esta autonomía no es absoluta, pues debe ajustarse al marco legal y constitucional, respetando el orden público y los derechos fundamentales. Además, está sujeta a la regulación, inspección y vigilancia del Estado.(…) En caso de conflicto, se debe analizar cada situación específica, asegurando que no se vulneren derechos ni se imponga una restricción excesiva a la gestión educativa.(…) La Corte Constitucional ha reafirmado que los jueces de tutela pueden decidir un caso de manera distinta a lo solicitado.(…) el tribunal considera relevante recordar a las autoridades judiciales la importancia de aplicar un enfoque diferencial en sus decisiones cuando una de las partes presente afectaciones mentales. Esto implica reducir barreras y evitar situaciones estresantes para personas con ansiedad o depresión, garantizando un trato adecuado y protector. Para ello es fundamental seguir las recomendaciones del «Protocolo de Atención Inclusiva en el Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad». Esta postura se fundamenta en derechos como la igualdad, el acceso a la justicia y la no discriminación(…)la restricción de acceso y permanencia del perro de apoyo emocional de la accionante en las instalaciones de la Universidad P. no se basó en una norma preexistente a los hechos, sino en los dichos de la parte resistente sobre su «autonomía universitaria».(…)la prohibición de ingreso del perro de compañía no se basó en circunstancias que pusieran en riesgo la seguridad o la integridad física de los miembros de la comunidad académica ni la de las instalaciones del campus, conforme a lo dispuesto en el manual vigente en ese momento. Según lo manifestado por la universidad la decisión tuvo como fundamento la inexistencia de un protocolo especial para la entrada de perros de apoyo emocional a las instalaciones. Esta prohibición de ingreso y permanencia del perro de apoyo emocional, en un primer momento, fue desproporcionada, pues interrumpió el tratamiento psicológico que había sido prescrito. La compañía del animal fue ordenada por un profesional de la salud como parte del diagnóstico y seguimiento efectuado a S. C. P. C.(…) En consecuencia, la institución no garantizó la accesibilidad ni la adaptabilidad del proceso laboral, al no implementar los ajustes razonables necesarios para que la docente pudiera ejercer su profesión en igualdad de condiciones con sus compañeros.(…) Con ocasión de la prueba de oficio decretada, se logró establecer que diversas Instituciones de Educación Superior han ejercido su autonomía universitaria mediante la adopción de protocolos y manuales específicos que regulan el ingreso y permanencia de perros de apoyo emocional en sus instalaciones.(…) De ese modo, las instituciones de educación superior tienen la potestad de autorregularse y definir las condiciones bajo las cuales se desarrolla la vida académica y administrativa en sus campus. Esto incluye la posibilidad de adoptar normativas internas que reconozcan derechos, establezcan deberes y regulen situaciones particulares de la comunidad universitaria, como lo es el acceso de perros de apoyo emocional.(…) Este ejercicio de regulación interna refleja no solo el principio de autonomía, sino también la capacidad de cada institución para armonizar su normativa con derechos fundamentales, tales como el derecho a la educación, la inclusión y el acceso igualitario, garantizando condiciones adecuadas para estudiantes y empleados que requieren el acompañamiento de estos animales en su proceso formativo y laboral.(…) En este contexto, se mantendrá la orden emitida en primera instancia sobre la expedición del protocolo que regule el ingreso de perros de asistencia emocional, ya sean empleados adscritos directamente a la entidad, contratistas, estudiantes o profesores de cátedra. Esto se debe a que la medida resulta coherente con las particularidades del caso en concreto; no obstante, la orden se modificará en el sentido de que dicho documento deberá incluir lineamientos claros respecto a la autorización, el control y las restricciones aplicables, reconociendo institucionalmente el papel terapéutico y de acompañamiento de estos animales en el ámbito universitario.
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA:01/04/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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