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TEMA: DOMICILIO - lugar de residencia y sitio de domicilio son diferentes, y sólo el último es relevante para establecer competencia, una vez determinado el domicilio de una persona por el extremo actor, esa imputación resulta vinculante para el juzgado, salvo que haya una de mayor prelación como calidad de la parte o ubicación del bien.

HECHOS: la empresa ejecutante presentó demanda donde se indicó que uno de los demandados tiene domicilio en Envigado, mientras que otro lo detenta en Medellín, y del último demandado no se indica su domicilio, pero se dice que recibe notificaciones en Envigado. Se expresó, además, que por la ubicación de uno de ellos se iba a establecer la competencia para este asunto. El proceso fue asignado al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, quien afirmó que el sitio de domicilio del demandado escogido para fundar la competencia de este asunto no era correcto, puesto que al georreferenciar la dirección dada para notificaciones esta se encontraba situada en Medellín por lo cual, al no circunscribirse la ubicación determinada en la demanda para asignar la competencia, debía remitirse a los jueces de la localidad reseñada. En razón de lo anterior, se envió el pleito al reparto de esta capital, y se asignó el caso al Juzgado 32 Civil Municipal de Medellín, ente que, indicó que no era posible confundir el sitio de notificaciones con el lugar de domicilio, y como el demandante anunció que ese demandado estaba domiciliado en Envigado, era en ese municipio en dónde debía adelantarse el proceso.

TESIS: el art. 28 núm.. 1 de la codificación procesal el cual en la parte pertinente a este caso expresa: «En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante.» En este caso, se observa que no hay un factor prevalente de competencia (…). (…) aun cuando la dirección del sitio para recibir notificaciones efectivamente estuviera en esta capital, lo cierto es que esa sola situación no descarta que el demandado tenga su domicilio en Envigado. (…) una vez determinado el domicilio de una persona por el extremo actor, esa imputación resulta vinculante para el juzgado, salvo que haya una de mayor prelación como calidad de la parte o ubicación del bien. En este caso, se observa que no hay un factor prevalente de competencia, y sin perjuicio de lo que pueda surgir producto de una eventual excepción previa de Colon Matos, en principio esta persona se debe tener por domiciliada en Envigado, más allá de la ubicación exacta del sitio en el cual recibe notificaciones personales. De ahí que quien debe asumir el conocimiento del presente litigio es el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Envigado, atendiendo la escogencia del demandante, la cual es ajustada a lo previsto en el numeral 1 del artículo 28 del C.G.P.

M.P. NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 07/11/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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