TEMA: DOMICILIO- Cuando la competencia se atribuye en aplicación del foro personal, esto es, atendiendo el domicilio del demandado, no pueden confundirse las nociones de domicilio y del lugar de notificaciones.
HECHOS: El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado rechazó la demanda por competencia. Adujo que “en el escrito de demanda, en el acápite de cuantía y competencia establece el demandante que la misma se da por el domicilio de la demandada, (…) que (…) es en el Municipio de Envigado”. No obstante, argumentó que se evidencia contrario a lo estipulado por la demandada en la solicitud de crédito aportada por la entidad demandante, pues se evidencia lugar de residencia en Medellín y la dirección establecida para notificación a la parte demandada es en Medellín. Por tanto, remitió la demanda a los jueces de Medellín.
TESIS: (…) La competencia tiene unas reglas que se determinan por unos factores que, aunque con clasificaciones diversas en la doctrina, pueden identificarse de la siguiente manera: a) por la materia en sentido amplio, por la materia en sentido estricto o naturaleza de la asunto y por la cuantía, aspectos que se congregan en el factor objetivo; b) por la calidad de las partes que intervienen en el proceso o factor subjetivo; c) por el grado de conocimiento de quien desempeña la labor jurisdiccional, aspecto conocido como factor funcional y; d) por el lugar donde debe adelantarse el proceso, que daría cuenta del factor territorial. (…) El asunto está vinculado con un título ejecutivo, por lo que pueden aplicarse, de conformidad con el artículo 28 del C.G.P., dos foros: el personal y el instrumental; el primero atiende al domicilio de las partes y el segundo al lugar de cumplimiento de las obligaciones. La demandante escogió el primero. El numeral 1° del artículo 28 ejusdem indica que: “En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante...” 3. Cuando la competencia se atribuye en aplicación del foro personal, esto es, atendiendo el domicilio del demandado, no pueden confundirse las nociones de domicilio y del lugar de notificaciones. (…) En caso que el demandado tenga varios domicilios, el artículo 28 en comento, también habilita al demandante para que elija el lugar de presentación de la demanda. Si de un lado se afirmó que el domicilio de la demandada estaba ubicado en Envigado y del otro se presentó una información que puede llevar a concluir que también tiene domicilio en Medellín, se debe respetar la elección que hizo la parte demandante. En lo que al lugar de domicilio y de notificaciones se refiere, la Corte Suprema de Justicia de manera reiterada ha precisado: “(…) el lugar señalado en la demanda como aquel en donde (…) han de hacerse las notificaciones personales –lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se refiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (hoy 28 del Código General del Proceso) cuando de fijar la competencia se trata (…)”.
M.P. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 11/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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