TEMA: LA ACCIÓN DE TUTELA - Tiene cabida para la salvaguarda de los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular en los casos previstos en la ley, y deberá utilizarse siempre que no esté contemplado otro medio para su protección. / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Se busca asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, la validez de sus propias actuaciones y, resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados. / DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO – Es un derecho de doble vía, en el entendido de que se permite al ciudadano concurrir activamente a ejercer su derecho al voto o, también, a postular su nombre para que sea elegido a través de este mecanismo. / TRASHUMANCIA ELECTORAL - Es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquel en el que se reside. / NOTIFICACIÓN /
HECHOS: La Sala resuelve en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el accionante, en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, trámite al que se vinculó a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIDAD DE VIGILANCIA ELECTORAL, así como a las alcaldías de los municipios de Bello y Envigado. El actor considera vulnerado su derecho al debido proceso, así como los de a elegir y ser elegido, pretendiendo que los mismos le sean tutelados.
TESIS: La jurisprudencia de la Corte ha definido el debido proceso administrativo como el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, que guarda relación directa o indirecta entre sí, y cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal. (…) Para la Corte, la primera connotación es sinónimo de la libertad individual para acceder a los medios logísticos necesarios e informativos para participar efectivamente en la elección de los gobernantes, en una doble dimensión de derecho-función. En el mismo sentido, la segunda característica, que podríamos llamar pasiva, consiste en el derecho que se tiene a ser elegido como representante de los votantes en un cargo determinado. (…) Deviene entonces que los ciudadanos pueden participar activa o pasivamente en la conformación del poder político del país (o de ambas formas como hoy acciona), lo que resulta de suma importancia dada su repercusión en los diferentes niveles de gobierno (local, municipal, departamental y nacional). Incluso, según el escrito de tutela, el hoy actor ejerce tal derecho en doble vía: una, como candidato a un cargo de elección popular; y otra, como elector. (…) Señala la corte que en materia de actos registrales al titular del derecho se le comunica por cualquier medio idóneo, cuando la inscripción la hubiere solicitado una entidad o personal distinta a aquel, lo que resulta evidencia que la notificación personal no es a forma de enteramiento única e indefectible como lo pretende la parte actora. (…) En cuanto a la inscripción o autorización para sufragar en determinada municipalidad, si bien es cierto que lo mismo es del resorte de la autoridad electoral, por lo que operaría el principio de subsidiariedad. Por lo que el actor debería esperar el pronunciamiento frente al recurso que radicó; también lo es que el interesado no solamente actúa como elector, sino también como candidato, doble calidad que implica que el recurso deba resolverse con la mayor celeridad, de cara a la campaña electoral que desarrolle y a la proximidad de los comicios. (…) No es lo mismo un elector que solamente ejerza el derecho del sufragio, a otro que combine tal calidad con la de candidato, pues ello puede influir en su misma campaña electoral y en que esté en condiciones de igualdad con otros aspirantes.
MP. JOSE OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 17/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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