TEMA: FACTURAS DE VENTA – si en ellas no se plasma el lugar de cumplimiento o de ejercicio del derecho, según el artículo 621 del Código de Comercio, será el domicilio de la creadora de tal documento mercantil.
HECHOS: en el libelo se indicó que el competente sería el Juzgado 1 Civil Municipal de Oralidad de Envigado por ser el correspondiente al lugar de cumplimiento de las obligaciones objeto de ejecución y coincidir con el domicilio de quien creó las facturas, conforme al artículo 621 del C.Co. Sin embargo, éste declaró falta de competencia en cuanto consideró que debía aplicarse «el fuero general [que] es el domicilio del demandado» el cual se encontraba en Barbosa. Posteriormente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Barbosa, expresó que el lugar de cumplimiento de las facturas era el del domicilio de su creador, esto es, la ciudad de Envigado, lugar en el cual se encontraba asentado el demandante y fue expresamente escogido por esa entidad. En consecuencia, se formuló conflicto de competencia y se remitió el dosier a este Tribunal para su decisión.
TESIS: (…) la Corte Suprema de Justicia en decisión de 12 de mayo de 2023, dictada dentro del radicado 11001-02-03-000-2023-01591-00 (AC1224-2023), expresó “las facturas de venta son títulos valores de contenido crediticio creados por el vendedor o el prestador del servicio, tanto así que el penúltimo inciso del artículo 774 del Código de Comercio, modificado por la Ley 1231 de 2008, prevé que «[e]n todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada». Desde esa perspectiva, aunque resulta innegable que en la factura no se dijo cuál sería el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, debía entenderse, según artículo 621 del Código de Comercio, que era el domicilio de la creadora de tal documento mercantil.”(…) al revisar las facturas de venta adosadas para el cobro, ninguna de ellas refiere un lugar de cumplimiento, por ende, debe tenerse por tal el municipio de Envigado, domicilio de la entidad emisora-creadora de las facturas según los arts. 621 y 772 del C.Co. En tal virtud, se dirimirá el presente conflicto negativo de competencia asignando el conocimiento del proceso en esta providencia al Juzgado 1 Civil Municipal de Oralidad de Envigado, por ser el municipio expresamente escogido por el extremo actor y estar esa selección ajustada a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 28 del C.G.P.
M.P. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 07/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO