TEMA: CAMBIO DE RADICACIÓN – el solicitante debe acreditar su legitimación para promover la solicitud y adjuntar las pruebas que pretenda hacer valer para demostrar la insuficiencia en el impulso o la marcha del proceso.
HECHOS: un abogado presentó ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, una petición de cambio de radicación de un proceso ejecutivo que cursaba en Juzgado Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias. Sustentó su solicitud en que había requerido al despacho adelantar las acciones para lograr la terminación del proceso con un remate y un mes después de dicha solicitud el juzgado no había impulsado el proceso sin justificarse. La Sala Administrativa emitió concepto desfavorable en razón a que no se vislumbra inoportunidad, tardanza injustificada y por tratarse de un asunto jurisdiccional para el cual, el abogado no demostró estar legitimado.
TESIS: “dentro de los condicionamientos legalmente previstos para la prosperidad del cambio de radicación, de conformidad con el artículo 30 del Código General del Proceso, está el de la legitimación, la cual ha de entenderse conferida a los intervinientes en el proceso, así como al Procurador General de la Nación y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por ello, quien no acredite las calidades indicadas no podrá reclamar su aplicación” (…) el abogado carece de legitimación para promover la presente solicitud de radicación porque no acreditó bajo qué calidad actúa dentro del proceso ejecutivo y, en caso de haber actuado como apoderado de alguna de las partes, debe indicarse que dentro de este trámite se echa de menos el respectivo poder que así lo compruebe (…). (…) «El cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. (…) Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura». (…) Del antelado precepto se colige que el cambio de radicación es de procedencia excepcional, tornándose viable solo en los supuestos delineados por el legislador. (…) cuando se contrae a la presencia de deficiencias de gestión y ausencia de celeridad en los procesos (…) «lo primero que debe tener en cuenta el peticionario es que la misma no se habilita frente a discusiones relativas al contenido de las providencias o el fondo del asunto, sino en circunstancias en que sea evidente la insuficiencia en el impulso o la marcha del proceso. Las dilaciones en el diligenciamiento de la actuación pueden tener origen en complicaciones estructurales o coyunturales relacionadas con la congestión de un despacho, o de las sedes judiciales de una zona determinada, lo que justifica el traslado del foro a una oficina judicial en la que se pueda desarrollar el proceso con normalidad. Dichos motivos no solo deben invocarse, pues la norma es precisa en señalar que se deben acreditar esas circunstancias».
M.P. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 04/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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