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TEMA: CAMBIO DE RADICACIÓN - es necesario que se acrediten por la parte solicitante, la existencia de circunstancias externas al proceso relacionadas con alteraciones del orden público o que afecten la imparcialidad o independencia del juez. por lo mismo, debe ser excepcional y justificada. /

HECHOS: Se procede a decidir la petición de cambio de radicación formulada por la señora NIRYED YOJANA MONTOYA  ADARVE, Solicita la demándate que la acción sea reasignada a otro juez, refiriendo como causales la deficiencia en la gestión y celeridad del proceso, como también la posible afectación de la imparcialidad del juez que conoce la demanda de pertenencia.

TESIS: (…) Revisados los documentos arrimados a la solicitud y analizados de cara a la argumentación de la peticionaria, comparte este Despacho la conclusión del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, relativa a la improcedencia del cambio de radicación en este caso concreto, en tanto no se evidencia un retardo injustificado y exorbitante en el proceso que da lugar a la solicitud, como tampoco problemas coyunturales de congestión en el juzgado que impliquen el traslado del proceso y la afectación a la competencia ya radicada. (…) Sobre la causal de cambio de radicación relacionada con las deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, ha dicho nuestro máximo órgano de decisión civil que resulta imprescindible el concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura donde se constate la existencia de los referidos problemas de gestión o eficiencia del juzgado, concepto que en este caso fue desfavorable como se anticipó, sin que encuentre este Despacho razones fuertes para apartarse del mismo. Al respecto resulta pertinente traer a colación el Auto 1 162 del 4 de mayo de 2023 Magistrado Francisco Ternera Barrios, donde a pesar de la existencia de concepto favorable, se negó el cambio de radicación al no constatarse “problemas coyunturales o estructurales de congestión de un despacho, o de los juzgados de toda un área” que justifiquen variar la competencia.(…) De modo pues que, como en este caso no se demostró por parte de la solicitante las evidentes deficiencias de gestión del juzgado que adelanta el proceso que instauró, máxime se reitera, el concepto desfavorable de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, debe concluirse la improcedencia del cambio de radicación por dicha causal. (…) En cuanto a la garantía de imparcialidad del funcionario judicial, la cual solicitante pone en entredicho al aducir que la formulación de vigilancia administrativa en contra del juzgado va a implicar la pérdida de objetividad del juez, se advierte que se trata de una conclusión prematura y carente de soporte probatorio, la cual no puede servir de amparo al cambio pretendido, porque éste requiere demostración de las situaciones excepcionales que establece la norma, sin que sean admisibles meras suposiciones; a lo que se agrega que al interior de nuestro ordenamiento jurídico existen mecanismos de control de las decisiones judiciales desfavorables, de los que podrá hacer uso la señora Montoya Adarve en el momento oportuno.(…) Todo lo estudiado en precedencia, lleva a concluir la improcedencia del cambio de radicación del proceso aquí pretendido, porque las situaciones alegadas por la parte peticionaria no tienen las características que requiere la aplicación de la excepcional institución, lo que implica que se deniegue la misma

M.P: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA:26/09/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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