TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Es necesaria la existencia de un hecho, un daño y la verificación del nexo de causalidad entre estos dos. / CONTRATO DE SEGURO – La falta de alguno de sus requisitos hará que el contrato de seguro no produzca efecto alguno. /
HECHOS: Pretende la demandante, se declare que es válido el contrato de seguro vida grupo celebrado entre COOSVICENTE, como tomador, Allianz Seguros de Vida S.A. como aseguradora, y Walter Manco como asegurado y, en consecuencia, se declare que la aseguradora incumplió su obligación al no pagar el saldo insoluto del contrato entre el acreedor y el deudor, una vez acaecida la muerte de este. Subsidiariamente, solicita se declare la responsabilidad civil extracontractual de la aseguradora y se le paguen los perjuicios patrimoniales ocasionados.
TESIS: El estudio jurídico que aquí se asume, se limita al campo de la responsabilidad civil extracontractual, tipo de responsabilidad en la que, como en cualquiera otra, deben concurrir todos los presupuestos materiales para el éxito de la pretensión, como son la prueba de una conducta culposa activa u omisiva; el daño padecido por la parte demandante a causa de esa conducta y la relación o nexo de causalidad adecuada entre el comportamiento activo u omisivo de la parte resistente y el daño padecido por los actores. (…) El Código de Comercio regula el contrato de seguro en el Titulo V del libro cuarto, esto es a partir del artículo 1036 y hasta el artículo 1162, señalando en el artículo 1045 los elementos esenciales del contrato de seguro: i) El interés asegurable, ii) El riesgo asegurable, iii) La prima o precio del seguro, y iv) La obligación condicional del asegurador, la falta de uno de ellos hará que el contrato de seguro no produzca efecto alguno. (…) considera el Tribunal, que el hecho ilícito que se le está endilgando a la Compañía Allianz Seguros de Vida S.A. es haberse negado al pago de la póliza de vida grupo deudores, alegando para ello un vicio de forma en el contrato de seguro. (…) Así las cosas, probado como está que no existe un hecho culposo que pueda endilgarse a la demandada Allianz Seguros de Vida S.A., porque es válido y legalmente respaldado que una Compañía de Seguros objete una reclamación por reticencia, máxime cuando está de por medio el diligenciamiento de un formulario de solicitud de seguro con cuestionario dirigido en el que expresamente se indagó por la enfermedad que luego se evidenció no fue informada como un padecimiento del solicitante del seguro, innecesario se hace ocuparse de lo que a la reticencia y su demostración refiere, así como tampoco hay lugar a examinar los demás elementos configurativos de la responsabilidad civil que se demanda, esto es el daño y el nexo de causalidad. (…) De manera que no se encuentra acertada la forma en que la señora Juez de primera instancia arribó a la conclusión de que no hubo hecho ilícito, porque su argumentación en la que se ocupó de estudiar si hubo reticencia o no, si la aseguradora fue o no incumplida e incluso de verificar si se configuraba la prescripción, corresponde a otro tipo de acción en la que el objeto del litigio es el contrato de seguro como tal y su validez o no; por lo anterior declarar probada una excepción porque no se estructuró uno de los presupuestos de la acción, resulta no sólo equivocado, sino también alejado de la técnica jurídica. (…) Lo hasta aquí analizado, es suficiente para constatar que no le asiste razón a la parte recurrente, pues no acreditó uno de los presupuestos de la acción de responsabilidad civil extracontractual, relevándose con ello el fallador del estudio de los demás elementos; lo anterior permite al Tribunal arribar a la conclusión de REVOCAR los ordinales primero y segundo de la sentencia apelada, en razón a que no se configuran los presupuestos de la responsabilidad civil que se reclama y por ello no había lugar a ocuparse de las excepciones formuladas y CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, pero por las razones que se han expuesto a través de la presente providencia, pues en últimas fueron denegadas las súplicas de la demanda.
M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 09/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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