TEMA: COMPETENCIA-El juez competente para conocer del proceso es el del fuero concurrente por elección del demandante. La parte demandante puede elegir entre el Juez del domicilio del demandando o del lugar de cumplimiento del título valor. /
HECHOS: Presentó la autora demanda para el cobro ejecutivo de sumas de dinero contenidas en un título valor-letra de cambio- suscrito por la demandada, endosado por Jairo y cuyo contenido crediticio se comprometió a pagar “en Itagüí”. El reparto correspondió al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Itagüí, el cual mediante auto del 09 de mayo de 2024 se declaró incompetente-por el factor territorial-. Estudiada la demanda, se constata que la dirección aportada Carrera 71 A No. 93 XX MEDELLÍN, ANTIOQUIA, por lo que se concluyó, sin lugar a equívocos que es evidente la carencia de competencia territorial toda vez que, la dirección aportada corresponde a la ciudad de Medellín, de manera que, se asignó el reparto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín que propuso conflicto de competencia en los términos del artículo 139 del CGP, en el título se especificó el lugar (municipio) para el cumplimiento de la obligación, la competencia se asignó por la demandante en el municipio de Itagüí a donde fue dirigida la demanda. Debe la sala resolver ¿A cuál de los dos Juzgados involucrados en el conflicto corresponde el conocimiento del proceso?
TESIS: (…) Tratándose de asuntos propios de la especialidad civil y para el caso que interesa, nos remitimos al factor territorial que señala el Juez competente con apoyo en el fuero personal, el real, de cumplimiento de la obligación y donde acontecieron los hechos, cuyas regulaciones se encuentran dispuestas en el artículo 28 del CGP. El fuero personal refiere al domicilio del demandado, constituye la regla general en materia de atribución territorial (…) y el lugar de cumplimiento de obligaciones que corresponde a los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos en los que es también competente el Juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. (…) En este caso, convergen alternativamente dos fueros de competencia (i) el previsto de forma general en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso “Es competente el juez del domicilio del demandado...” y (ii) el dispuesto en el numeral 3 “En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones...”; que corresponde elegir a parte demandante. (…) Revisado el escrito de demanda fue dirigida al JUEZ DE ITAGÜÍ indicando en el acápite de competencia, “Es usted competente Señor Juez, por el lugar de cumplimiento de la obligación”; que contrastado con el tenor literal del título valor (artículo 626 del C de Co), el lugar de cumplimiento de la obligación cambiaria es “Itagüí” (artículo 621 C de Co). (…) Al respecto (…) La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en AC2738-2016, “Como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aquél su juez natural, la competencia se torna en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes.” En síntesis, como la parte demandante puede elegir entre el Juez del domicilio del demandado o del lugar de cumplimiento del título valor, se dirime el conflicto negativo de competencia para asignar el conocimiento del asunto al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Itagüí.
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 04/07/2025
PROVIDENCIA: AUTO
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