logo tsm 300

05001220300020250042400

TEMA: AMPARO DE POBREZA- Contenido mínimo de la petición. Principio de caridad para el análisis de las peticiones presentadas ante los juzgados. Imposibilidad de determinar un foro para el conocimiento de este asunto con los datos incluidos en la solicitud. 

 

HECHOS: El solicitante pidió que se le asignara un abogado para ejercer su derecho de defensa en un proceso por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en Dabeiba, Antioquia. La solicitud fue inicialmente enviada al Juzgado 35 Civil Municipal de Medellín, que la remitió al Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Caldas, considerando que este último era competente por el domicilio del demandado (art. 28.1 del CGP). El juzgado de Caldas devolvió el expediente, argumentando que no había elementos suficientes para determinar la competencia, y que el juzgado de origen debió inadmitir la solicitud antes de remitirla. Por tanto, el problema jurídico de esta providencia se centra en resolver ¿Cuál es el juez competente para conocer la solicitud de aprehensión y entrega de un vehículo afectado con garantía mobiliaria, cuando no se indica claramente su ubicación en la demanda ni en el contrato, y existen criterios jurisprudenciales divergentes sobre el tema?

 

TESIS: Según ha indicado la Corte Suprema de Justicia en autos AC2699-2019, AC1021-2021 y AC3531-2023, conforme al art. 152 del C.G.P., la petición de amparo de pobreza que el presunto demandante formule antes de la presentación de la demanda debe indicar brevemente el objeto, la causa y las partes del eventual litigio, y las normas de atribución de competencia serán las del proceso que se pretende proponer. (…)se espera que el solicitante presente su amparo de pobreza ante el juez que conocerá su futura demanda.(…) si bien FOVP presentó escuetamente el objeto de su futuro proceso: obtener indemnización por daños físicos y perjuicios materiales, y la causa del asunto: accidente de tránsito ocurrido el 7 de octubre de 2023 en Dabeiba, Antioquia, no aclaró quien sería su eventual demandado. 12. En el punto específico de la competencia se proponen dos factores concurrentes: a) «vecindad del peticionario» […]; y b) «domicilio de la futura demandada». Los que acorde a lo dicho por el juzgado de Medellín se encuadran en el art. 28 núm. 1 del C.G.P.(…) Sin embargo, al no indicarse quién sería el llamado a juicio, ni darse elementos para poder determinarlo habría que descartar esa escogencia. El art. 28 núm. 1 del C.G.P. contiene segundo foro supletivo para los casos en que el demandado carezca de domicilio o residencia en el país, o ambos datos sean desconocidos, el lugar de domicilio o residencia del demandante.(…) el amparo de pobreza fue presentado físicamente en la ciudad de Medellín, y dirigido a los jueces de esta capital, pero FOVP manifestó en su escrito que se encuentra en Dabeiba, recibirá notificaciones en un sitio de Caldas, y carece de dirección propia. (…)la Corte Suprema de Justicia adoctrinó que, cuando la solicitud de amparo de pobreza no contiene la información mínima necesaria para establecer quién debe asumir su conocimiento, ni era posible determinarlos mediante varias técnicas de interpretación, debía retornarse el proceso al primer juzgado que conoció el asunto para que solicitara del futuro demandante las precisiones necesarias para esclarecer la situación.(…) en ese sentido, al decidir un conflicto de competencia se indicó que la solución de retornar el proceso al primer receptor del proceso solamente es viable, cuando los materiales obrantes en el proceso no permitan determinar ningún lugar en concreto al cual atribuir el conocimiento del asunto, aún pese a que los juzgados en pugna hayan usado sus poderes de instrucción para pedir aclaraciones a las partes en la forma que indica el art. 43 del C.G.P. o hacer la inadmisión de la demanda cuando sea el caso.(…) cuando se expone en la demanda un lugar de notificaciones, si ese sitio sirve para comunicar de un proceso judicial, también es dable tenerlo al menos como punto de residencia, ya sea porque temporalmente se vive allí o se ejerce un trabajo, como indica el art. 291 núm. 4 del C.G.P., y siendo este un sitio de mera residencia, a falta de otro lugar en ese punto se puede presumir el domicilio, según lo previsto en el art. 84 del Código Civil. 20. En ese orden, se encuentra que la solicitud de FOVP no es un modelo de claridad y precisión lingüística, y de allí sólo es posible extraer que dicha persona reside en Dabeiba, al haberlo afirmado en el hecho SEGUNDO de su solicitud, y en Caldas, al ser su lugar de notificaciones. (…)Dado que la solicitud preprocesal de amparo de pobreza no puede ser cobijada con los tiempos y consecuencias de los arts. 82 y 90 del C.G.P., se estima que debe retornarse al primer juzgado que recibió del asunto para que en la forma prevista en el art. 43 numeral 3 del C.G.P. solicite a FOVP que aclare en cuál de sus dos sitios de residencia quiere que se le tramite su petición de amparo de pobreza o indique su sitio actual de domicilio. Al ser esta una carga procesal sin la que resulta imposible tramitar la petición de amparo de pobreza, es posible aplicar lo previsto en el art. 317 núm. 1 del C.G.P.

 

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 24/09/2025

PROVIDENCIA: AUTO

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310300720230024801
    Información
    14 Noviembre 2023 Civil
    TEMA: AMPARO DE POBREZA - Conforme el artículo 153 del C. G. del P., la solicitud del amparo de pobreza, “se resolverá en el auto admisorio de la demanda”, debiendo ser la decisión de conformidad.
    Información
    Amparo de pobreza