TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD- El Juez debe y puede realizar control de legalidad del título ejecutivo (i) con el estudio de admisibilidad de la demanda, (ii) en caso que se recurra el auto que libra mandamiento de pago y (iii) en la sentencia – tanto de primera como de segunda instancia; si no se acreditan los requisitos del título con el estudio de admisibilidad, se niega mandamiento de pago; si se integró la litis y el auto que libró mandamiento quedó en firme, podrá pronunciarse sobre lo pertinente en la sentencia -que define de fondo la pretensión y la excepción- y da tránsito a cosa juzgada. /
HECHOS: Se presentó demanda para la ejecución de obligación con base en supuesto contrato de mutuo celebrado por las partes; el objeto contractual consistió en el otorgamiento de un préstamo en favor de los demandados por $500.000.000 pagaderos en 24 meses desde la firma del contrato. El plazo de la obligación acaeció el 16 de marzo de 2024; el demandante pretendió el pago del capital; intereses remuneratorios insolutos para el mes de febrero y marzo de 2023; intereses moratorios; cláusula penal. Mediante providencia del 19 de septiembre de 2024 se libró mandamiento de pago por $474.310.000 por capital contenido en el contrato de mutuo; más los intereses moratorios liquidados al 2% mensual. El 30 de octubre siguiente la parte demandada interpuso recurso de reposición contra la providencia que libró mandamiento. Surtido el traslado del recurso, mediante providencia del 21 de noviembre de 2024 se repuso el auto del 13 de febrero de 2023 y negó mandamiento de pago. El demandante recurrió la providencia indicando que el recurso de reposición fue extemporáneo, por providencia del 16 de enero de 2025 el Despacho de primera instancia revocó el auto del 21 de noviembre de 2024 por extemporáneo y conforme de lo dispuesto en el artículo 132 del CGP realizó control de legalidad. Debe la sala determinar o no la negativa del mandamiento de pago.
TESIS: (…) Tratándose de proceso ejecutivo la base de la ejecución es o son los documentos claros, expresos, actualmente exigibles que provengan del deudor y constituyan plena prueba contra él. (…) De ahí que para librar mandamiento de pago el Juez como Director del Proceso está en la obligación de ejercer control de legalidad sobre los requisitos del escrito de demanda y del documento o documentos que se aportan como título ejecutivo; dando aplicación para el momento de librar mandamiento ejecutivo a lo prescrito en el artículo 497 del C de PC (hoy derogado), que coincide con el primer párrafo del artículo 430 del actual CGP en cuanto a que, “…el juez librará mandamiento de pago ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél considere legal…” (…) Así, el Juez de primera y de segunda instancia tienen el deber y la facultad de realizar un estudio oficioso del título ejecutivo hasta antes de la emisión de sentencia o del auto que correspondan como lo estatuía del derogado artículo 497 del C de PC hoy 430 del CGP en armonía con el artículo 132 del CGP al consagrar el control de legalidad, como el deber que tiene el Juez de revisar la actuación cuando en ella se avizoren irregularidades o vicios en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 y 7 artículo 42 ibid. (…) El Juez puede realizar estudio de los requisitos del título (i) con la calificación o estudio de admisibilidad de la demanda, (ii) cuando el demandado plantee recurso de reposición contra el auto que libra mandamiento de pago y (iii) en cualquier estado del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del CGP. En el estudio de admisibilidad formal para la calificación de la demanda, compete al Juez la revisión de los requisitos procesales y sustantivos de la pretensión incoada, de cara a la pretensión de ejecución y definir si libra orden de apremio -si el documento presentado cumple mérito ejecutivo- o niega dicha orden si no satisface los presupuestos de Ley; porque el título ejecutivo es la llave jurídica para el acceso efectivo a la administración de justicia a través del proceso ejecutivo; documento sobre el cual el Juez como Director del proceso está obligado a examinar antes de librar mandamiento de pago. (…) Sin embargo, debe advertirse que el estudio de admisibilidad - mediante el cual se libra o niega mandamiento de pago- se efectúa en la etapa primigenia del trámite, con la presentación de la demanda y cuando aún no se ha integrado la litis; si bien la norma citada prevé la posibilidad de realizar nuevamente el estudio a ruego del contradictorio lo es en término de ejecutoria de la providencia que disponga la admisibilidad -libre mandamiento de pago- sin que dicha calificación sea pertinente en etapas posteriores. El control de legalidad oficioso del título ejecutivo posterior a la integración del contradictorio -excepto el caso previsto en el segundo inciso del artículo 430 citado- no da lugar a la negativa del mandamiento. (…) Conforme lo expuesto, se REVOCARÁ la providencia que dispone negar mandamiento de pago, para que la Juez de primera instancia proceda -si a bien lo tiene y si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 278 del CGP- a emitir sentencia anticipada donde defina de fondo la litis o a agotar las etapas procesales previstas por el legislador garantizando a las partes el debido proceso de manera que pueda emitir sentencia de fondo, donde además de resolver las pretensiones y excepciones planteadas podrá efectuar control de legalidad o revisión oficiosa de los requisitos del título ejecutivo aportado como base del recaudo.
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 10/07/2025
PROVIDENCIA: AUTO
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