TEMA: INCIDENTE- Sin condena en concreto no hay lugar al trámite incidental de liquidación de perjuicios. Al no haberse solicitado oportunamente, la sentencia quedó ejecutoriada sin incluir condena por perjuicios, lo que impide abrir un incidente sobre ese tema.
HECHOS: En sentencia del 30 de noviembre de 2023, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín ordenó cesar la ejecución, levantar las medidas cautelares y condenar en costas a los demandantes. La decisión fue confirmada en segunda instancia el 14 de noviembre de 2024. El demandado solicitó posteriormente un incidente de regulación de perjuicios por los efectos del embargo, alegando pérdidas financieras. El juzgado de primera instancia rechazó el incidente por falta de condena en concreto sobre perjuicios en la sentencia. Por tanto, el problema jurídico consiste en determinar ¿Debe rechazarse de plano el incidente?
TESIS: (…)Sobre el levantamiento del embargo y secuestro el artículo 597 del CGP, dispone: “Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos: … 4. Si se ordena la terminación del proceso ejecutivo por la revocatoria del mandamiento de pago o por cualquier otra causa.(…) Siempre que se levante el embargo o secuestro en los casos de los numerales 1, 2, 4, 5 y 8 del presente artículo, se condenará de oficio o a solicitud de parte en costas y perjuicios a quienes pidieron tal medida, salvo que las partes convengan otra cosa.(…) Sobre la condena en concreto para el pago de perjuicios el inciso 1° del artículo 283 ibíd, dispone: “La condena al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios u otra cosa semejante, se hará en la sentencia por cantidad y valor determinados.” Lo que puede ser adicionado si no se hiciere en la condena en concreto en los términos del artículo 284: “…la parte favorecida podrá solicitar dentro del término de su ejecutoria, que se pronuncie sentencia complementaria.”(…) se advierte que mediante sentencia del 30 de noviembre de 2023 el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, “PRIMERO: Ordenar cesar la ejecución(…)confirmada en sede de apelación por esta Sala de Decisión Civil mediante sentencia del 14 de noviembre de 2024, sin condena en concreto referente al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios u otra cosa semejante. Por providencia del 27 de enero de 2025 la A quo dio orden de cumplimiento a lo resuelto por esta Sala de Decisión Civil, sin que dentro del término de ejecutoria1 la parte interesada solicitara la complementación de la sentencia en los términos del artículo 284 a efectos de la imposición de condena en perjuicios por el levantamiento de medidas cautelares practicadas existe condena en concreto sobre dicho concepto, no es procedente dar trámite al incidente planteado.(…) Los términos procesales garantizan el debido proceso mediante la consolidación de sus diferentes etapas, de ahí la perentoriedad de las oportunidades y las prerrogativas formales que permiten materializar el derecho sustancial, sin que el procedimiento sea un obstáculo para su ejercicio sino una garantía de transparencia, oportunidad y trámite. Por las razones expuestas y porque no existe condena en concreto sobre los perjuicios que pretende la parte demandada sean regulados a través de trámite incidental, resulta procedente el rechazo de plano (…)
MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 15/07/2025
PROVIDENCIA: AUTO
