Decisiones Sala Civil
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA. Diferencia entre exigibilidad y ejecutoria. Contabilización del término para que opere la prescripción. La acción ejecutiva prescribe en 5 años, lapso que puede interrumpirse de manera natural (reconocimiento tácito o expreso del deudor) o civil (demanda judicial). La contabilización de la prescripción se cuenta desde el momento en que el hecho es exigible. “La Corte Suprema de Justicia ha indicado que la sanción de la prescripción no puede aplicarse de manera objetiva, pues debe verificarse la conducta de los intervinientes e incluso del juzgado” (Extracto de la providencia).
MP. DR. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 16/12/2021
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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TEMA: SIMULACIÓN RELATIVA SUBJETIVA. Contrato oneroso vs donación. Principio de congruencia. Restituciones. Prescripción extintiva de la acción. Legitimación en la causa. En la simulación donde el acto aparece realizado por un testaferro para ocultar la identidad del titular, el contrato permanece intacto, pues conserva sus elementos naturales. Si se considera que se vulnera el principio de congruencia en la sentencia, se puede solicitar la aclaración, la corrección y/o la adición; pero si no se hiciese en esa etapa, el debate puede realizarse en segunda instancia, en los procesos que lo permitan. Si los demandantes son hijos extramatrimoniales del causante sobre el cual se quiere demostrar la titularidad de los bienes, se encuentran legitimados en la causa para actuar, al ser afectados sus intereses directamente.
MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 14/12/2021
SALVAMENTO DE VOTO: MARTÍN AGUDELO.
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TEMA: RECURSO DE SÚPLICA. Proceso verval de prescripción adquisitiva de dominio. Solicitud de pruebas en segunda instancia. Ejecutoria de las providencias. El recurso de súplica se rige por el principio de la taxatividad. Las pruebas en segunda instancia deben ser solicitadas por las partes dentro del términio de ejecutoria del auto que admite la apelación, cumpliendo a su vez, con las exigencias del artículo 327 del Código General del Proceso.
MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA.
PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 16/04/2021
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TEMA: RESCISIÓN DE LESIÓN ENORME. Interés jurídico, legitimación extraordinaria. Acción oblicua. Para la estructuración de la lesión enorme deben concurrir ciertos requisitos: a) que la venta sea sobre bienes inmuebles y no se hubiese hecho por ministerio de ley; b) que la divergencia entre el justo precio al tiempo del contrato y el pactado sea enorme; c) que el negocio celebrado no sea de carácter aleatorio; d) que verificado el contrato no se renunció a la acción rescisoria; e) que el bien objeto de negocio no se perdió en poder del comprador y f) que la acción rescisoria se ejerce dentro del término legal (4 años). La acción oblicua, esta creada para que los acreedores no vean perjudicadas o reducidas sus expectativas de hacer valer sus derechos sobre el patrimonio de su deudor, ya que este pudo haberse empobrecido por mala fe o en perjuicio de ellos.
PONENTE: DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 14/12/2021
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TEMA: COMPETENCIA DESLEAL. Cláusula general de prohibición. Desviación de clientela y relación con la libertad de empresa. Indemnización de perjuicios. El objeto empresarial de varias entidades puede coincidir o ser parecidos al existir en Colombia el derecho a la libre creación de empresa. El hecho de que una persona que laboraba para cierta compañía, se independice y entre a competir en el mercado en la misma área, no significa que sea competencia desleal, máxime, cuando en el contrato no se especifica qué tipo de información es confidencial. La cláusula general de prohibición no es una disposición abstracta, según disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para el caso, la indemnización procede cuando se prueba que el menoscabo patrimonial o extrapatrimonial es I) CIERTO, II) directo y III) actual.
PONENTE: DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 03/12/2021
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TEMA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Resolución de contrato. Cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratantes. Consecuencias de la terminación del contrato. Principio de congruencia. Para que opere la resolución de contrato, una de las partes debió allanarse a cumplir, mientras la otra no lo hace. Verificado el caso, se encuentra que el contrato de prestación de servicios objetado ya había sido cumplido por ambas partes, al desempeñar la abogada sus labores hasta llevar a término el proceso de Acción de Reparación Directa, y al haber la contratante pagado los honorarios pactados y firmar la entrega de los mismo de conformidad, motivo por el cual, no procede el estudio de la pretensión principal de resolución. Si bien, la inasistencia a la audiencia de conciliación prejudicial es indicio grave, debe probarse que la solitud de esta versa sobre los mismos hechos de la demanda.
PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 26/11/2021







