050013103201700540-01

TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA. Diferencia entre exigibilidad y ejecutoria. Contabilización del término para que opere la prescripción.  La acción ejecutiva prescribe en 5 años, lapso que puede interrumpirse de manera natural (reconocimiento tácito o expreso del deudor) o civil (demanda judicial). La contabilización de la prescripción se cuenta desde el momento en que el hecho es exigible. “La Corte Suprema de Justicia ha indicado que la sanción de la prescripción no puede aplicarse de manera objetiva, pues debe verificarse la conducta de los intervinientes e incluso del juzgado” (Extracto de la providencia).

MP. DR. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ

FECHA: 16/12/2021

PROVIDENCIA: SENTENCIA

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    24 Agosto 2026
    308

    TEMA: REVOCATORIA UNILATERAL DEL MANDATO JUDICIAL-El sistema de honorarios a cuota litis adoptado en un contrato de prestación de servicios, no puede servir de patente de corso para que el poderdante, utilizando la facultad de revocar el mandato en...

005_2022_013-2017-00540_SentenciaEjecutivoSingular.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales