TEMA: REQUISITOS DEMANDA PERTENENCIA - Exigir exclusivamente una certificación formal de avalúo catastral, pese a existir otros documentos oficiales que acreditan el mismo dato, constituye un exceso ritual manifiesto que vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia y el debido proceso. /
HECHOS: LMFT promovió demanda de pertenencia con el fin de que se declarara que adquirió por prescripción adquisitiva ordinaria el derecho de dominio sobre un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 01N‑2767XX de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte. El proceso correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, el cual inadmitió la demanda, exigiendo, entre otros requisitos, la certificación del avalúo catastral actualizado, al considerar que el aportado inicialmente (año 2017) no reflejaba la realidad actual del bien y era necesario para determinar la competencia. La demandante subsanó aportando documentación correspondiente al impuesto predial del año 2025, en la que constaba el valor catastral del inmueble. Mediante auto del 27 de noviembre de 2025, el juzgado rechazó la demanda, al estimar que no se cumplió adecuadamente la subsanación, pues no se allegó el certificado catastral exigido, sino una factura de impuesto predial. Por tanto, el problema jurídico consiste en determinar si se ¿Vulnera el derecho de acceso a la justicia y configura un exceso ritual manifiesto el rechazo de una demanda de pertenencia por no aportar certificación formal de avalúo catastral, cuando la cuantía del proceso puede determinarse válidamente mediante liquidaciones oficiales del impuesto predial?
TESIS: El artículo 82 del Código General del Proceso, consagra los requisitos que debe tener toda demanda para su admisión, entre los cuales se consagró en los numerales 9 y 11, “[l]a cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite” y “[l]os demás que exija la ley”. Por su parte, el artículo 90 ejusdem dispone que por auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda, únicamente cuando, entre otros, “no reúna los requisitos formales”. (…)En desarrollo de lo previsto en la mentada disposición, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que no es dable al juez de instancia condicionar la admisión de la demanda al cumplimiento de requisitos que no contiene la ley.(…) Para que se imprima el trámite a un proceso de pertenencia, la demanda, además de contener las exigencias generales del artículo 82 del Código General del Proceso también debe cumplir las propias de este tipo de trámites, consagradas en el numeral 5° del artículo 375 de la Ley 1564 de 2012. Además, para la determinación de su cuantía y la consecuente determinación de competencia, indica el numeral 3° del artículo 26 del estatuto procesal civil, que el primer concepto se determina por el avalúo catastral del predio objeto de litis.(…) con la subsanación de la demanda, que ocurrió el 5 de noviembre de 2025, la parte actora aportó documento denominado “Acto de liquidación Impuesto Predial” correspondiente al tercer trimestre del año 2025, en el cual se indica que la propiedad tiene un valor catastral de $351.437.000. El numeral 3° del artículo 26 del Código General del Proceso, refiere que en los procesos de pertenencia, la cuantía se determina por el valúo catastral del bien, sin embargo, dado que la finalidad de dicha exigencia no es más que establecer el valor catastral del predio, se encuentra excesivo el requerimiento que al respecto efectuó el a quo cuando indicó que para determinar la cuantía, debía allegarse una certificación del avalúo catastral actualizado, cuando con la demanda ya se había arrimado la liquidación del impuesto predial que databa del tercer trimestre del año 20246, donde se registrada el valor catastral del pedio que para ese momento superaba la mayor cuantía y, en consecuencia, radicaba la competencia en los Juzgados Civiles del Circuito. Pese a ello, optó el a quo por rechazar la demanda atendiendo a que con la subsanación no se aportó el certificado del avalúo catastral, sino la liquidación del impuesto predial, pasando por alto que la expedición fue efectuada por la autoridad
municipal competente y que en ella se certificó que el avaló total del predio correspondía a $351.437.000, ratificándose así la competencia en circuito.(…) Lo analizado abre paso a la prosperidad de recurso de apelación y, en consecuencia, se revocarán las decisiones adoptadas(…)
MP: ADRIANA LARGO TABORDA
FECHA: 25/03/2026
PROVIDENCIA: AUTO
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