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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL– Hasta tanto no se pruebe que el daño fue cometido por la parte demandada, resulta innecesario abordar el examen de los demás elementos axiológicos que configuran la responsabilidad invocada /

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TESIS: En primer lugar resulta imprescindible averiguar sobre la causa del daño, como lo reitera la jurisprudencia, donde a la vez la Corte en Sentencia del 30 de enero de 2001, acude a su propio precedente, en el que había precisado: “… lo nuclear del problema está en la relación de causalidad adecuada entre el comportamiento activo o pasivo del deudor y el daño padecido por el acreedor, pues es aquí donde entran en juego los deberes jurídicos de atención y cuidado que en el caso concreto hubo de asumir el médico y el fenómeno de la imputabilidad, es decir, la atribución subjetiva, a título de dolo o culpa”. En segundo lugar, se entra a determinar la relación de causalidad, pues hasta tanto no se pruebe que el daño fue cometido por la parte demandada, resulta innecesario abordar el examen de los demás elementos axiológicos que configuran la responsabilidad invocada.(…) Del escrutinio de los reseñados medios de convicción, se colige que en el proceso no se acreditó como lo afirma la demanda, que la causa exclusiva y determinante que originó las fisuras, grietas y posibles daños en la estructura de la propiedad de la pretensora sea atribuible a una acción u omisión por parte del extremo pasivo, a pesar de las deficiencias constructivas en la edificación levantada por éste y que no solo desconoce lo establecido en la licencia de construcción sobre sismoresistencia; sino, además que la edificación está apoyada en el muro medianero que la une con la propiedad de la demandante; al efecto, el experto designado por el Juzgado de conocimiento afirmó que para arribar a una conclusión inequívoca en tal sentido, es necesario realizar un estudio de vulnerabilidad sísmica y diseño de reforzamiento a la luz de la normatividad técnica y legal vigente; prueba técnica y científica que brilla por su ausencia y la cual daría cuenta con algún grado de certeza no solo de los daños que se endilgan al demandado sino de la causa o causas de los mismos; (…) amén, que tampoco se pudo determinar con un alto grado de certeza, si las fisuras que presenta la propiedad de la actora son anteriores o no a la construcción del accionado o si fueron originadas por esta.


MP. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 28/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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