05001310302020220007102

TEMA: ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LAS EPS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO- En consecuencia, si la deficiente prestación del servicio de salud causa daño al paciente o a sus familiares, la EPS está obligada a indemnizarlo, como que es ella principalmente la que ha contraído la obligación de la prestación del servicio a sus afiliados./

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    23 Julio 2026
    8

    TEMA: ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LAS EPS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO-En consecuencia, si la deficiente prestación del servicio de salud causa daño al paciente o a sus familiares, la EPS está obligada a indemnizarlo, como que es...

HECHOS: Solicitó la parte actora pretensión declarativa de responsabilidad civil contractual, para que, los demandados fueran condenados a pagar los perjuicios ocasionados a raíz de la deficiente y tardía atención médica brindada a la señora VO, ocasionando que el padecimiento en su rodilla izquierda se agravara, hasta su actual condición de salud. En sentencia de primera instancia el Juzgado, declaró solidariamente responsables a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. – Coomeva EPS y Sinergia Global en Salud S.A.S – Sinergia IPS, por la dilación y negligencia en la prestación del servicio de salud. Debe la sala determinar si existió dilación y negligencia en la prestación del servicio de salud que requería la paciente VO

TESIS: (…) Nadie discute en este proceso que la atención en la IPS Sinergia comenzó a partir de enero 2017, como incluso lo reconoce el señor juez en la sentencia al señalar: “La atención siguió prestándose sobre el bajo estándar referido, incluso para los años 2016 y 2017 cuando comienza a recibir el servicio a través de Sinergia IPS” por eso, la censura se duele que la culpa, negligencia o demora en la atención, fue enrostrada de forma equivocada a dicha entidad como que, el funcionario terminó subsumiéndola en el nexo de causalidad. (…) Partiendo entonces del estudio de todo este contexto clínico de la paciente, no se observa la forma en que la intervención de la IPS Sinergia pudo influir en su actual diagnóstico, sobre todo, porque se pudo establecer que ese padecimiento no fue desarrollado de forma espontánea, sino que obedeció a un proceso de desgaste natural de rodilla que ocurre a lo largo de los años para llegar al grado IV que es el más severo(…) Es del caso, entonces, precisar que los hechos que originaron la demanda, por lo menos, en contra de Sinergia IPS, no tuvieron un proceso de etiología desde el año 2011 –como erradamente lo convalidó el señor juez en su sentencia- pues, si bien en el escrito genitor se omitió fijar un marco temporal en que se pudo haber brindado una atención defectuosa a la paciente en aquella IPS, no obstante, la historia clínica aportada, suplió esa falencia, para ubicar el litigio al menos frente a la IPS Sinergia en el año 2017, específicamente, en el mes de enero. (…) En ese sentido, la consecuencia de la fallida demostración de la relación causal propia de la responsabilidad civil demandada, conlleva la absolución de Sinergia IPS de la pretensión indemnizatoria y, por ende, pierden legitimidad las desavenencias que dicen las aseguradoras llamadas en garantía Chubb Seguros Colombia S.A. y Axa Colpatria Seguros S.A. (…) Sobre la responsabilidad de la EPS Coomeva En liquidación. (…) Bien, no existe duda alguna que la actora estuvo afiliada a Coomeva EPS por lo menos desde el año 2011 y como tal, entre 2011 a 2016 fue atendida con terapias y medicamentos -manejo conservador- en diversas IPS hasta que, en enero de 2017, por virtud de la atención en Sinergia IPS fue sugerido el diagnóstico de daño articular en la rodilla izquierda y, posteriormente, estando por fuera del marco prestacional de esta IPS, el 16 de julio de 2018, a través de la especialidad de ortopedia, surgió la necesidad del procedimiento quirúrgico para su tratamiento, el cual vino a ejecutarse en noviembre de 2019, punto en el cual el experto señala que: “…hubo un retraso en la atención quirúrgica no sustentable medicamente de 16 meses. La tardanza quirúrgica por situaciones que no quedan claras, se interpretan como posibles de origen administrativas, lo cual no es el deber ser de la atención a los pacientes con criterios de calidad y seguridad de la atención” (…) Por consiguiente, mientras la enfermedad progresaba, con aumento en la frecuencia de las consultas y el fuerte dolor que se irradiaba en toda la estructura articular de la rótula izquierda de la paciente, la EPS solo índica que dio la autorización requerida, pero no se excusa de la prolongación y no ejecución del tratamiento quirúrgico en la oportunidad requerida para el padecimiento (…) Recuérdese además que la vinculación del usuario a las EPS se hace a través de un contrato, mismo que no puede terminarse en forma unilateral por parte de la EPS (artículo 183) en cuyo objeto aquella entidad le garantiza la prestación del servicio de salud, pero no cualquiera, sino la que el conocimiento del hombre, la ciencia y la técnica han alcanzado como óptima, por lo tanto, las EPS son responsables por cualquier incumplimiento de su deber de garantizar la calidad y eficiencia o retardo culposo de los servicios de salud, como se dijo, sin que importe para ello si lo prestan directamente o por intermedio de Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que hacen parte de su red de servicios o de profesionales de la medicina vinculados a estas. En consecuencia, si la deficiente prestación del servicio de salud causa daño al paciente o a sus familiares, la EPS está obligada a indemnizarlo, como que es ella principalmente la que ha contraído la obligación de la prestación del servicio a sus afiliados. Acorde a lo anterior, mal podría entonces hallarse acreditada una causa extraña, siendo que la exigencia de papelería es el único material probatorio que tiene la EPS para fundamentarla. De suerte que, los argumentos ofrecidos por la aseguradora llamada en garantía, no tienen los ribetes necesarios para enervar la responsabilidad atribuida en la demanda a su asegurada y, en tales términos, se confirmará la sentencia impugnada. (…) En consecuencia, es claro que aquí confluyen los requisitos para afectar las pólizas mencionadas, como son: i) la existencia de un contrato de seguro que sin ambages ampare la responsabilidad del asegurado, en este caso, tanto la contractual como la extracontractual, para que de ahí surja la obligación de indemnización para la compañía de seguros; ii) la responsabilidad del asegurado y, iii) el daño y su cuantificación. Por modo que no hay obstáculo para concluir que la aseguradora debe asumir con cargo a la afectación del 100% de las pólizas, la indemnización por los daños materiales e inmateriales, hasta el monto pactado, con el respectivo deducible del 10% para el amparo de “responsabilidad civil profesional”, dichas pólizas tienen un monto de cobertura suficiente para responder por el valor total de los daños demostrados y tasados, sin que se advierta la posibilidad de exceder los límites de cobertura y demás términos y condiciones del contrato de seguro. Aquí, reclama la aseguradora recurrente que las pólizas expedidas por Seguros Confianza operan en exceso de las pólizas propias que debían tener contratadas las IPS y los médicos adscritos a Coomeva EPS, pero se olvida que el evento afectado es el directo, sistémico y derivado de la “Actividad como entidad promotora de servicios médicos profesionales relacionados con el plan obligatorio de salud”, en consecuencia, no hay lugar a cavilar sobre la posible afectación de un límite primario a cargo de otra póliza distinta, para habilitar la operancia del amparo previsto en las pólizas contratadas por Coomeva EPS en los términos señalados. Además, la compañía aseguradora deberá responder por el pago de las agencias en derecho y costas del proceso, los que se entienden cubiertos por la póliza aún en exceso del monto o valor del riesgo asegurado (art. 1128 código de comercio).
   
MP: JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 15/07/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

Descargar

 

Artículos relacionados por temas

  • 05001310301620230018002
    Información
    Civil 14 May 2026 359 Visita(s)
    TEMA: DERECHO DE DEFENSA- De la falta de contestación de la demanda no se desprende una renuncia absoluta al derecho de defensa ni, menos aún, la pérdida de la facultad de controvertir las pruebas...
  • 05001310301820220013501
    Información
    Civil 28 Abril 2026 239 Visita(s)
    TEMA: CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD - Los elementos probatorios llevan a confirmar que el demandante, fue quien aportó la causa determinante del siniestro, por lo que, en este evento, se...
  • 05001310301720240024601
    Información
    Civil 28 Abril 2026 326 Visita(s)
    TEMA: ACTIVIDAD PELIGROSA Y PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD - La conducción de vehículos automotores constituye ejercicio de actividad peligrosa, por lo que en cabeza de quien la ejerce existe...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales