05001310300520230018901

TEMA: DERECHO DE PETICIÓN – Se vulnera este derecho cuando no se emite una respuesta en que informara cuál era el procedimiento que se sigue frente a una solicitud y cuál era el término con el que contaba para ello, o las razones por las cuales no podía resolver el asunto. /

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TESIS: (…) Se revela la afectación del derecho de petición ejercido por el accionante porque a la Superintendencia de Industria y Comercio correspondía informarle al accionante, cuál era el trámite que se adelantaría respecto a lo solicitado y el término con el que contaba para tal fin, o en caso de no poder resolver la misma en el plazo previsto en el ordenamiento jurídico, debió indicarle las razones de ello y una fecha probable en que resolvería. Ahora, es de advertir que lo expuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio en el trámite de tutela no puede entenderse como la respuesta al derecho de petición ejercido. También se debe precisar que acá no se está en presencia de una actuación jurisdiccional, debido a que, lo resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio fue un recurso de apelación incoado frente a una decisión de Colombia Móvil S.A. con ocasión del trámite en sede de empresa, lo que no comporta una función jurisdiccional, puesto que, el operador móvil no ejerce tales funciones.

MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 05/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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