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TEMA: DE LAS NULIDADES PROCESALES - Las nulidades, en estricto sentido, se suscitan dentro del proceso ante eventuales irregularidades que vulneran el debido proceso y, que, por ello, se les ha atribuido la virtualidad de invalidar las actuaciones afectadas con tal proceder. /

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HECHO: En el presente proceso de responsabilidad médica, la codemandada solicitó llamamiento en garantía a la sociedad Chubb Seguros Colombia S.A. en virtud de las pólizas de responsabilidad civil profesional médica, con el fin de dar garantía a los terceros afectados. La sociedad llamada al proceso propuso nulidad por indebida notificación, misma que el a quo rechazó de plano la nulidad bajo el argumento que la nulidad alegada no se encuentra en ningunas de las causales de nulidad enlistadas en el artículo 133 del C.G.P. Corresponde a la sala determinar si procede o no declarar a nulidad procesal alegada.

TESIS: (…) Es legítimo sostener que, cuando se declara la nulidad, entonces, es porque, como resultado de dicho control, con la inobservancia del acto procesal cuestionado, se ha lacerado un derecho fundamental como es el debido proceso y derecho de defensa, cuya preservación justifica la invalidación de la actuación viciada y, con ello, su posterior renovación; luego, dado el efecto deletéreo que tales eventos suponen, es por lo que las causales consagradas se ven guiadas por el principio de la taxatividad y la ausencia de subsanación, pues sólo constituyen causales de nulidad las expresamente señaladas como tales, sin que sea posible prohijar por analogías o juicios de valor en torno a la relevancia o importancia de la irregularidad o su configuración cuando las partes han convalidado su afectación procesal. (…) Aunado a lo anterior, el legislador, consciente de tal necesidad, instituyó de manera taxativa las causales de nulidad procesal contempladas en el artículo 133 del Código General del Proceso. Siguiendo los derroteros expuestos, no habrá lugar a conceder la nulidad que clama la recurrente, porque la ausencia de su taxatividad “nulidad del auto que declaró ineficaz el llamamiento en garantía” como se acotó previamente no es un supuesto de irregularidad previsto en la normativa adjetiva, ni tampoco, se encuentra legitimada para formular –la nulidad- cuando el fin perseguido, es que el juez analice nuevamente las notificaciones que se surtieron al interior del llamamiento en garantía y a su vez se advierta que efectivamente sí cumplió con la carga impuesta.

MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 29/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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