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TEMA: RECURSO DE APELACIÓN – no procede contra decisiones que única y exclusivamente ordenan librar oficios ordenados para materializar cautelas decretadas, la procedencia del recurso está expresada taxativamente en la ley. / RECURSO DE QUEJA - busca que el superior determine si la providencia impugnada se encuentra dentro de las taxativamente señaladas por el art. 321 del C.G.P. o en otra especial, como susceptibles del recurso de apelación.
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TEMA: DOBLE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - basta con la formulación de un solo llamamiento en garantía; pues al prosperar éste, por sustracción de materia sobra cualquier examen en torno a otras pretensiones reversicas efectuadas por el mismo convocante frente al mismo llamado en garantía y con soporte en la misma relación jurídica.
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - puede presentarse, por el incumplimiento de una carga procesal dentro del término establecido, ora por la inactividad del proceso por un término superior a uno o dos años, según que el mismo cuente o no con sentencia o auto de seguir adelante la ejecución. / IMPROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO TÁCITO - si la parálisis del asunto no obedece a una inactividad de la parte interesada, no es procedente requerirla en los términos del numeral 1° del artículo 317 del CGP.
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TEMA: PRUEBA PERICIAL - “La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días”. /
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TEMA: DE LAS NULIDADES PROCESALES - Las nulidades, en estricto sentido, se suscitan dentro del proceso ante eventuales irregularidades que vulneran el debido proceso y, que, por ello, se les ha atribuido la virtualidad de invalidar las actuaciones afectadas con tal proceder. /
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TEMA: CONDICIÓN SUSPENSIVA DE LA OBLIGACIÓN- mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho, lo anterior significa que la obligación se encuentra pendiente, debiéndose catalogar como pura y simple; es decir, nació, sólo que está a la espera de si se cumple o no la misma. /



