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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Para que se configure una responsabilidad civil, en su modalidad de contractual o extracontractual, aparte de la prueba del contrato para la primera, deben reunirse tres requisitos esenciales para ambas, como son: el daño antijurídico, el hecho culposo y el nexo de causalidad. / RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LAS EPS - Se verán comprometidas cuando lo ejecutan mediante sus órganos, dependientes, subordinados o, en general, mediando la intervención de médicos que, dada la naturaleza jurídica de la relación que los vincule, las comprometa. / CONSENTIMIENTO INFORMADO - La omisión de la obligación de informar y obtener el consentimiento informado, hace responsable al médico, y, por consiguiente, a las instituciones prestadoras del servicio de salud. / CAUSALIDAD HIPOTÉTICA - No se trata de determinar qué es lo que sucedió, sino que, cosa distinta, qué es lo que hubiera sucedido de haberse observado el comportamiento ordenado al médico. /
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TEMA: AGENCIAS EN DERECHO - buscan establecer un monto por la representación o no a través de Abogado. / CONDENA EN COSTAS - su reconocimiento, resulta procedente cuando (i) se pierde el proceso; (ii) se resuelve en forma adversa el recurso de apelación, de súplica, queja, casación, revisión y anulación; y (iii) en casos especiales previstos en la Ley. No depende de circunstancias subjetivas. / LIQUIDACIÓN DE LAS EXPENSAS Y MONTO DE LAS AGENCIAS EN DERECHO - solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación.
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TEMA: LA SIMULACIÓN DE LOS CONTRATOS - Consiste en el “concierto entre dos o más personas para fingir una convención ante el público, con el entendido de que ésta no habrá de producir, en todo o en parte, los efectos aparentados. / DE LA PRUEBA DE LA SIMULACIÓN - Materia de pretensión simulatoria, para su exitoso ejercicio, las partes pueden acudir a cualquier clase de medios probatorios, siendo muy relevantes los indicios, debido al sigilo con el que los contratantes suelen actuar para disfrazar el acto simulado. / LA SIMULACIÓN RELATIVA – Se da en el caso de que las partes, a pesar de que tienen un interés contractual, disfrazan frente a terceros su verdadera naturaleza, condiciones o partes. / INTEGRACIÓN DEL EXTREMO PROCESAL - Cuando es el heredero el demandante, no se hace necesario la concurrencia de todos los herederos, pues cada uno de ellos tiene la potestad de defender su derecho propio. / TACHA DE TESTIGO - Cualquiera de las partes podrá acudir a este mecanismo para indicar que el dicho de un testigo está afectado de parcialidad por las circunstancias que lo rodean en relación con una de las partes. /
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TEMA: CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA – si llegare a carecer de alguna de las formalidades establecidas en la ley para su existencia y validez, se entrañaría un problema de orden público jurídico que generaría la nulidad absoluta del acto. / NULIDAD ABSOLUTA – la consecuencia de su declaratoria es que las cosas se retrotraigan a su estado inicial, como si no hubiese existido el contrato, ordenando restituciones mutuas entre las partes contratantes. / SECUESTRO JUDICIAL DE UN INMUBLE - comprende los frutos y rentas que produzca dicho bien. /PAGO DE FRUTOS PRODUCIDOS POR INMUEBLE EMBARGADO Y SECUESTRADO DE OTRO PROCESO – si se ordena pagar por los frutos y al mismo tiempo responder ante el secuestre en otro proceso ejecutivo por los mismo dineros, se estaría realizando un doble pago por el mismo concepto.
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - sanción a la inactividad de la parte. / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE - en el evento en que se constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se haya dictado en el respecto proceso, inclusive el auto admisorio de la demanda, el día en que se notifique el auto que reconoce personería al abogado.
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO – deviene de la inacción de las partes en el cumplimiento de sus cargas procesales, dicha inacción procesal ha de provenir de las partes y nunca puede depender del juez,. / AUTO INTERLOCUTORIO - providencia que reviste la categoría de cosa juzgada formal.


