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TEMA: AGENCIAS EN DERECHO - buscan establecer un monto por la representación o no a través de Abogado. / CONDENA EN COSTAS - su reconocimiento, resulta procedente cuando (i) se pierde el proceso; (ii) se resuelve en forma adversa el recurso de apelación, de súplica, queja, casación, revisión y anulación; y (iii) en casos especiales previstos en la Ley. No depende de circunstancias subjetivas. / LIQUIDACIÓN DE LAS EXPENSAS Y MONTO DE LAS AGENCIAS EN DERECHO - solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación.

HECHOS: se desestimaron las pretensiones de la demanda por ausencia de presupuestos axiológicos de la pretensión y condenó en costas a la parte demandante en favor de la parte demandada. El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, arguyendo que las costas procesales no se causaron ni se comprobaron, y que como la parte demandada no intervino en el proceso, no contestó la demanda, no asistió a audiencia, no interpuso recurso, debió darse aplicación a lo previsto en el numeral 8 del artículo 365 del CGP.

TESIS: Los costos del proceso son un concepto que agrupa (i) las costas procesales y (ii) las agencias en derecho; las primeras referidas a aquellas erogaciones comprobadas en que incurren las partes durante del trámite con ocasión del curso natural del mismo; al tiempo que las agencias en derecho buscan establecer un monto por la representación o no a través de Abogado. La falta de intervención procesal de la parte demandada y la inexistencia de pruebas sobre los costos o erogaciones propias del proceso, no son elementos para desestimar su reconocimiento, que resulta procedente –de forma objetiva dado el cumplimiento del presupuesto legal contemplado en el numeral 1; cuando (i) se pierde el proceso; (ii) se resuelve en forma adversa el recurso de apelación, de súplica, queja, casación, revisión y anulación; y (iii) en casos especiales previstos en la Ley. Su causación tiene su fundamento en una carga económica que debe soportar la parte vencida en el proceso en contraprestación y en favor de la parte victoriosa, conforme la expectativa generada con el proceso, dado el paso del tiempo de cara a las resultas (…). No es indispensable que se haya presentado actuación o intervención procesal, y aun cuando falten pruebas sobre las expensas asumidas, sí pueden cuantificarse las agencias en derecho que hacen parte integral de las costas, se actúe o no por medio de Abogado. Esta Sala Civil no se aparta de lo delineado por el Consejo de Estado en Sentencia 2013-04941 de 2021, sobre la condena en costas cuyo criterio de fijación se denomina valorativo al disponer que, “Se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación, sin ajustarse a los parámetros expresos que la literalidad de la codificación general revela”; pero complementada con las agencias en derecho que se liquidan conforme los parámetros del Consejo Superior de la Judicatura; es decir, si no hay costos causados y comprobados, están presentes las agencias en derecho y hay que liquidarlas (…). Respecto de los reparos planteados por el monto de las agencias en derecho fijadas en primera instancia, dispone el numeral 5° del artículo 366 del CGP que, “… La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costa…” Lo correspondiente con las agencias en derecho que se causaron en primera instancia, debe ser discutido en la etapa legal que corresponde y ante el funcionario competente, conforme el delineamiento dado en la norma procesal (…) no resulta procedente en esta instancia acceder a la modificación del valor de las agencias en derecho fijadas por el Juzgado de primera instancia.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 13/12/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA

ACLARACIÓN DE VOTO: MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

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