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TEMA: CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA – si llegare a carecer de alguna de las formalidades establecidas en la ley para su existencia y validez, se entrañaría un problema de orden público jurídico que generaría la nulidad absoluta del acto. / NULIDAD ABSOLUTA – la consecuencia de su declaratoria es que las cosas se retrotraigan a su estado inicial, como si no hubiese existido el contrato, ordenando restituciones mutuas entre las partes contratantes. / SECUESTRO JUDICIAL DE UN INMUBLE - comprende los frutos y rentas que produzca dicho bien. /PAGO DE FRUTOS PRODUCIDOS POR INMUEBLE EMBARGADO Y SECUESTRADO DE OTRO PROCESO – si se ordena pagar por los frutos y al mismo tiempo responder ante el secuestre en otro proceso ejecutivo por los mismo dineros, se estaría realizando un doble pago por el mismo concepto.

HECHOS: se declaró la nulidad absoluta del contrato de promesa de permuta de bienes celebrado entre las partes; Se ordenó al demandado restituir a la demandante el inmueble, y se accedió al derecho de retención; Se reconocieron las restituciones mutuas así: frutos civiles a favor de la demandante por $70’096.378,19 desde el 5 de octubre de 2019 al 16 de diciembre de 2022 y por mejoras a favor del demandado $36’099.948,19, ambas sumas indexadas a partir de diciembre 16 de 2022 hasta la fecha de pago, advirtiendo que la compensación opera por ley. El apoderado del demandado principal, impugnó la decision, sosteniendo que, debe revocarse la condena en frutos civiles que le fue impuesta, debido a la existencia de un proceso ejecutivo donde el inmueble se encuentra embargado y secuestrado, o si la misma debe mantenerse o modificarse.

TESIS: Del contenido del artículo 89 de la Ley 153 de 1887 se deduce que el contrato de promesa de compraventa debe cumplir con todos y cada uno de los requerimientos allí establecidos, que son de su sustancia, y si llegare a carecer de alguno de ellos, de una de esas formalidades establecidas en la ley para su existencia y validez, se entrañaría un problema de orden público jurídico que generaría la nulidad absoluta del acto, como en efecto se declaró en primera instancia dentro de este proceso. Ahora, la consecuencia jurídica de la declaratoria de nulidad absoluta de un contrato es que las cosas se retrotraigan a su estado inicial, como si no hubiese existido el contrato, ordenando restituciones mutuas entre las partes contratantes (...). (...) el secuestro y la administración del inmueble por parte del demandado resultan relevantes porque, como acertadamente lo aduce el recurrente, si se le ordena pagar los frutos en favor de la demandante en la forma dispuesta por la juez de primera instancia y, también debe responder ante la secuestre por dichos dineros, los que incluso aduce ya le entregó a la auxiliar, se estaría realizando un doble pago por el mismo concepto, situaciones que fueron pasadas por alto por la juez de primera instancia al momento de realizar la condena en frutos, en tanto se limitó a ordenar al demandado pagar a la demandante la suma de $70’096.378,19 por este concepto (...), sin detallar nada sobre el secuestro referido. (...) el secuestro judicial de un inmueble comprende los frutos y rentas que produzca dicho bien (...). De modo pues que en este caso, habiéndose probado el secuestro del inmueble; la entrega en administración por parte de la secuestre de dicho bien al demandado y, dada la obligación de congruencia que impone al juez reconocer cualquier situación modificativa de la pretensión que encuentre acreditada, así como la prevalencia que tiene el embargo y secuestro de bienes, máxime cuando se realiza en procesos donde se está ejercitando la acción real, se impone adecuar la orden de pago de frutos, para lo cual se mantendrá el reconocimiento de éstos en la suma establecida por la juez de primer grado, pues ello no fue discutido, pero ordenando al demandado que dicho pago lo realice a la secuestre posesionada en el proceso ejecutivo, advirtiendo que si ya realizó entrega de dineros a la auxiliar la justicia por conceptos de frutos causados entre el 5 de octubre de 2019 al 16 de diciembre de 2022, deberá solamente pagarle la diferencia. (...) el recurrente alega que ya realizó pago de todos los frutos a la secuestre, pero las rendiciones de cuentas realizadas (...) no especifican con claridad el pago de frutos, mucho menos las sumas entregadas por ello (...).

M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 18/12/2023


PROVIDENCIA: SENTENCIA

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