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TEMA: SERVIDUMBRE DE ENERGÍA ELÉCTRICA – Como el trámite de imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica no contempla la oportunidad de alegar, el yerro denunciado no tuvo lugar. El vicio enlistado como motivo de anulabilidad del proceso, solo puede configurarse cuando dicha etapa esté comprendida dentro de las que deben agotarse en un trámite concreto; de lo contrario, no existiría ninguna irregularidad que corregir. /
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TEMA: AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS- La esencia del amparo desaparece cuando tal supuesto falta, y se infiere que, en caso de no existir una vulneración, la garantía tutelar no debe prosperar. DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN- Su dimensión inclusiva como mecanismo para fortalecer los valores de tolerancia y respeto. La prohibición del racismo en el marco normativo y la jurisprudencia constitucional. APLICACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES (SIEE)- Aplicación del Protocolo de Atención para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminación Étnico-Racial.
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TEMA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA- Remisión de anexos. Se encuentra acreditado que, en el proceso declarativo de la referencia, la parte actora de manera simultánea a la presentación de la demanda remitió correo electrónico a la entidad demandada a la dirección de notificaciones judiciales, la demanda inicial y los anexos contentivos de los archivos denominados pruebas generales y pruebas por demandante, por lo que, quedaba relevada dicho sujeto procesal de remitir en la notificación surtida el 7 de febrero último todos los anexos, según las previsiones del numeral 6 de la Ley 2213 que estipula: “… En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado…”/
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Tratándose de actividades peligrosas y dada la presunción de responsabilidad, a la víctima no le corresponde demostrar la culpa, pues solo debe probar: 1) la actividad peligrosa; 2) el daño; y, 3) la relación de causalidad. El llamado a responder debe demostrar el rompimiento del nexo causal, que la conducta no le es atribuible, o que no es el autor del daño, independiente que las actividades sean concurrentes. 2. Dada la participación del lesionado se aplica el artículo 2357 del C.C./
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TEMA: HABEAS CORPUS- Procedencia excepcional de la acción de tutela frente a actuaciones judiciales en el marco de la acción constitucional de habeas corpus.
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES – Para la Sala, no puede avalarse la interpretación pretendida, pues la misma desconoce que, en el ordenamiento no se ha dispuesto ningún sistema de inscripción y registro sobre los derechos fiduciarios, ni mucho menos se ha designado alguna autoridad para llevarlo. Además, brindar el alcance pretendido por el inconforme resultaría contrario a la interpretación restrictiva que impera en materia de medidas cautelares. /



