TEMA: SOLICITUD INCORPORACIÓN DECLARACIONES PREVIAS VÍCTIMA- Las declaraciones previas que rindió ante el ente investigador no deben ser incorporadas como prueba de referencia. No se demostró que la manifestación de la víctima de no querer declarar en contra de su actual pareja hubiese estado intermediada por amenazas, coacción o fuerza externa alguna, sea del procesado o de otro sujeto. No se evidencia alguno de los factores señalados por la Corte como aquellos que permiten determinar que su deseo carece de validez y por ende existe “indisponibilidad del testigo”/
HECHOS: La Fiscalía imputó a VAGJ la comisión de dos eventos de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar, presuntamente cometidos contra su pareja sentimental, con quien sostuvo una relación de aproximadamente seis años. En audiencia de juicio oral al ser llamada a declarar la víctima, esta manifestó su decisión de no rendir testimonio, por lo que la Fiscalía solicitó que se admitiera como prueba de referencia sobreviniente la declaración rendida previamente por la víctima el 23 de febrero de 2024. El Juzgado 6 Penal del Circuito de Medellín negó la solicitud de incorporación de la prueba de referencia. Debe la sala determinar si permanece incólume la presunción de acierto y legalidad del proveído impugnado.
TESIS: (…) Según el artículo 437 del C.P.P. se considera como prueba de referencia “toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio.” (…) Por su parte el artículo 438 del C.P.P. estipula que la prueba de referencia únicamente es admisible cuando el declarante: i) manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y se confirma pericialmente esa afirmación; ii) Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar; iii) Padece de una grave enfermedad que le impide declarar; iv) ha fallecido; v) es menor de 18 años y es víctima de aquellos delitos contra la libertad y la formación sexual. (…) En su petición y apelación, el delegado fiscal basa su postura en la sentencia SP 3274 de 2020, radicación 50587 del 2 de septiembre de 2020. Revisada aquella se advierte que, en este caso, la víctima sí compareció al juicio oral, empero al ser advertida de su derecho constitucional, manifestó expresamente que no declararía, dado que el encartado era su compañero permanente, invocando el artículo 33 de la C.N. Lo relevante en este punto, es que la indisponibilidad de la declarante no se trató de una inasistencia, fallecimiento o imposibilidad física, sino que se enmarcó en el ejercicio de una garantía de índole constitucional. (…) Descendiendo al caso concreto, sea lo primero señalar que el juicio oral seguido apenas se encuentra en sus albores y que la primera llamada a declarar, fue precisamente la señora SO; de ahí que para el momento en que se suscitó la solicitud de autorización de ingreso de las declaraciones previas vertidas por la afectada no se cuente con elemento, medio de prueba o declaración adicional alguna que indique siquiera sumariamente que la relación sostenida entre encartado y víctima se desarrolló en un contexto sistemático de violencia de género, cualquiera que fuera su tipo y que en esa medida ella tenía coartada su libertad de pensamiento, locomoción, interrelación u otras. Analizada la argumentación expuesta por el delegado fiscal, esta Magistratura escuchó detenidamente la manifestación de la señora SO por medio de la cual se acogió al derecho de no declarar contra el encartado. En ella se observa que la postulada víctima indicó que no estaba sometida a presiones, que convivía con GJ, estaban acudiendo a la iglesia, yendo al psicólogo y que en términos generales querían hacer una nueva vida. Se advierte que, durante esa manifestación, la señora SO fue incluso contactada por su apoderada de víctimas, y luego de que terminó su comunicación, la apoderada manifestó que era voluntad de su prohijada no declarar. (…) A criterio de esta Sala, aunque los hechos jurídicamente relevantes son gravosos y dan cuenta de que la víctima pudo ser vulnerada en su libertad sexual y que el bien jurídico “la familia” pudo ser quebrantado por el encartado en dos oportunidades, con la nula prueba que hasta el momento se ha practicado o incorporado al dossier, no es dable señalar que la víctima carecía de libertad o de cualquier posibilidad de actuar conforme su libre albedrío, era o es dependiente económicamente del encartado o le tenga semejante grado de temor o sumisión que le impida tomar decisiones por sí misma, como para que se pueda concluir o inferir que su manifestación de acogerse al artículo 33 de la C.N. derive de esas circunstancias. (…) En conclusión, el sub examine no se demostró que la manifestación de la señora SO de no querer declarar en contra de su actual pareja hubiese estado intermediada por amenazas, coacción o fuerza externa alguna, sea del procesado o de otro sujeto que hubiese menguado su capacidad de disposición y que condicionara su determinación de guardar silencio. Toda vez que se presume que su manifestación fue libre, consciente e incluso informada por su apoderada de víctimas y no se evidencia alguno de los factores señalados por la Corte como aquellos que permiten determinar que su deseo carece de validez y por ende existe “indisponibilidad del testigo”, considera esta Sala, se debe respetar la determinación de la afectada y en esa medida las declaraciones previas que rindió ante el ente investigador no deben ser incorporadas como prueba de referencia. En tales circunstancias, razón le asistió a la Juez de primer grado al no acceder a la pretensión del delegado fiscal, por lo que habrá de confirmarse la negativa de no decretar la prueba de referencia sobreviniente relativas a las declaraciones previas que rindió la señora SO en el mes de febrero de 2024.
MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 12/05/2026
PROVIDENCIA: AUTO
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