Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- El afiliado requiere que para tomar la decisión de trasladarse de régimen, el asesor le suministre información que le permitan ponderar costos, desventajas y beneficios hacia el futuro, si la asesoría no se otorga oportunamente, pierde su utilidad y ello equivale a la ausencia de información./
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ- Quien, en un proceso judicial, pretenda el cobro del porcentaje adicional para los aportes a pensión deberá probar que desempeñó alguna de las actividades clasificadas como de alto riesgo para la salud, como lo es el estar expuesto a temperaturas que superaron los límites permisibles, por cada período y cargo desarrollado por el trabajador./
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO-El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitoria. /
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TEMA: REAJUSTE INDEMNIZACIÓN-Si se contratan los servicios temporales para desarrollar actividades misionales permanentes de la empresa, se podría afirmar que se está ante una forma de intermediación ilegal o defraudatoria./
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. . A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ-Es importante tener en cuenta, que cuando se resalta la mora del empleador en el pago de los aportes debidos, y también la desidia del fondo pensional en efectuar las acciones de cobro, no puede perjudicarse al afiliado por la actitud omisiva del fondo de iniciar las gestiones necesarias para procurar el pago de las cotizaciones debidas./






