Decisiones Sala Laboral
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TEMA: BENEFICIOS EXTRALEGALES- El reconocimiento de prestaciones y emolumentos provenientes del erario deben estar acordes con los mandatos que la Constitución Política estipuló. /DERECHOS ADQUIRIDOS- No tienen un carácter absoluto, pues su protección puede ser desplazada por la prevalencia del interés social, que en el presente asunto no es más que la consonancia con los mandatos de la norma rectora.
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TEMA: MADRES COMUNITARIAS. A partir del Decreto 289 de 2014, la relación jurídica se transformó de voluntaria y solidaria a laboral, pero con las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar.
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TEMA: LA EXCEPCIÓN PREVIA DE COSA JUZGADA - Se requiere que concurran: (i) identidad de objeto, (ii) identidad de causa e (iii) identidad de partes. / IDENTIDADES PROCESALES – Constituyenlos límites a la existencia de la cosa juzgada./
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PAGADOS – Se da en los casos de pago por yerros o excesos en el reporte de la cotización. /RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - «Nada impide a un afiliado que haya recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, continuar cotizando para permanecer amparado en los demás riesgos que cubre el SGSSP (artículo 10, Ley 100 de 1993)»./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ / RECONOCIMIENTO - consiste en acreditar una pérdida de capacidad laboral de por lo menos el 50% y una densidad de semanas cotizadas dentro de un lapso o tiempo determinado. / ENFERMEDADES CRÓNICAS - grupo de padecimientos y condiciones que, a pesar de tener manifestaciones clínicas diversas, comparten algunas características básicas comunes, que, sin manejo adecuado, generan discapacidad o alteración funcional, con la consecuente pérdida de autonomía del sujeto afectado. / CARGA DE LA PRUEBA - las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman, manteniendo la obligación de aportar los soportes en que se basan sus afirmaciones./
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TEMA: TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL - cuando se alega despido la parte actora sólo tiene el deber de probar el despido escueto y la demandada debe demostrar que tal despido no existió o se generó por justa causa. / DESPIDO / JUSTA CAUSA - es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso por parte del patrono, cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones consignadas en el artículo 28 del citado Decreto. / FALTA GRAVE - “cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo”./ INEFICACIA DEL TRASLADO - la posibilidad de que el trabajador manifestara de manera libre y voluntaria acogerse a un nuevo régimen de cesantías./







