Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RELACIÓN LABORAL DOCENTE DE CÁTEDRA- Principio constitucional de la realidad sobre las formas, la actividad de docencia en principio está regida por contrato de trabajo. Se configura la existencia de una relación laboral entre el docente de cátedra y la institución educativa, a pesar de haber sido formalizada mediante contratos de prestación de servicios, y el reconocimiento de los derechos laborales derivados de dicha relación.
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Es equivocada la interpretación hecha por COLPENSIONES referida a que sólo se tienen en cuenta hasta 1.800 semanas para proceder a calcular la tasa de reemplazo del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, sin contabilizar las semanas posteriores a las 1.800; pues con tal entendimiento se incurre en el desconocimiento de una gran cohorte de semanas que tuvo que acreditar la actora para efectos de poder llegar al máximo del 80%, establecido por la disposición legal/
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TEMA: CULPA PATRONAL- No se acreditó la culpa suficientemente comprobada de que trata el artículo 216 del CST, puesto que el infortunio que sufrió el señor ROBINSON MANUEL SIERRA obedeció a una omisión propia en la práctica de su labor al apoyarse en un zona de la estructura no permitida ni diseñada para ese fin, circunstancia que según el material probatorio arrimado, escapa de la órbita de responsabilidad del empleador al romperse el nexo de causalidad, por lo que, no hay lugar a la indemnización plena de perjuicios por culpa patronal./
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TEMA: RETROACTIVO PENSIÓN DE INVALIDEZ – La entidad demandada, venía asumiendo el pago de las incapacidades, quien certificó que el último subsidio cancelado fue el 28 de julio de 2019 y en caso de existir otros reconocidos después de esa fecha, se trataría de información que reposa en sus propias bases de datos, no siendo admisible, ni razonable, que la entidad administradora de seguridad social niegue el derecho pensional a uno de sus afiliados y le imponga barreras administrativas, exigiéndole allegar documentación con datos que ella misma administra y guarda./
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Teniendo en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas para determinar la tasa de reemplazo, incluso aquellas que superan 1800. se obtiene una mesada pensional para el año 2019, superior a la que en su momento reconoció Colpensiones. /
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TEMA: INDUCCIÓN AL ERROR- La actora fue sometida a la espera de trámites administrativos que Colpensiones debió corregir oportunamente, configurándose una inducción en error a seguir cotizando, pues para el mes de diciembre de 2020, esto es, cuando alcanzó la edad mínima, tenía 1400 semanas, superando de este modo las 1.300 exigidas por la norma. /






