Decisiones Sala Laboral
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TEMA: REAJUSTE PENSIONAL - No puede perderse de vista que el artículo 10° de la ley 797 de 2003, el cual modificó el artículo 34 de la ley 100 de 1993, como límite máximo para la tasa de reemplazo solo impuso el 80 %, “sin indicar rango alguno de oscilación”; nótese además que el aparte de dicha norma, alude a que entre mayor sea el ingreso base de liquidación –IBL-, menor será la tasa de reemplazo. /
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TEMA: COSA JUZGADA – La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior, y que entre ambos procesos haya identidad jurídica de parte. / FUSIÓN DE SINDICATOS - En caso de fusión de sindicatos la convención colectiva de la organización sindical absorbida, continua vigente y constituye un derecho adquirido para los afiliados al mismo momento de la fusión y en relación con su empleador. /
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TEMA: FUERO SINDICAL - Garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. /
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TEMA: HONORARIOS PROFESIONALES - El contrato de prestación de servicios profesionales de los abogados en virtud de los cuales realizan gestiones ante los estrados judiciales, por ser contratos de medios y no de resultados, el mandatario no garantiza resultados sino solo su debida gestión profesional en procura del logro pretendido, generalmente al profesional del derecho se le deben pagar sus honorarios aún en el caso que la gestión resulte fallida, salvo que convengan otra cosa, como cuando se estipula la remuneración a cuota Litis, es decir un porcentaje de las resultas del proceso. / PRESCRIPCIÓN – Los asuntos sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones por servicios personales de carácter privado, se tramitan por los ritos del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, incluyendo, lo atinente al término de prescripción, aun cuando la relación jurídico-sustancial que aflore del convenio suscrito entre las partes encuentre venero en las disposiciones del Código Civil; el término es de tres años contados a partir de la data en que la obligación se haya hecho exigible. /
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA- Quien afirma una cosa es quien está obligado a probarla, obligando a quien pretende o demanda un derecho, que lo alegue y demuestre los hechos que lo gestan o aquellos en que se funda, desplazándose la carga de la prueba a la parte contraria cuando se opone o excepciona aduciendo en su defensa hechos que requieren igualmente de su comprobación, debiendo desvirtuar la prueba que el actor haya aportado como soporte de los supuestos fácticos propios de la tutela jurídica efectiva del derecho reclamado./DEBIDO PROCESO- El trabajador debe ser oído previa la imposición de sanciones disciplinarias, implica el respeto de todas las garantías del debido proceso, por lo cual en los reglamentos internos de trabajo deben delimitarse cuales son las conductas objeto de sanción, cuáles son los procedimientos para la definición de su responsabilidad, y en ellos, respetar el debido proceso. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-La pensión de sobrevivientes se causa en favor de los beneficiarios que acrediten tener derecho a partir del fallecimiento del pensionado o afiliado, según sea el caso. Por lo tanto, es la muerte el hecho e hito generatriz de la prestación a favor de los beneficiarios. /INTERESES MORATORIOS- Los intereses moratorios son una respuesta al incumplimiento de las entidades de seguridad social que, estando obligadas al pago de las mesadas pensionales, lo dilaten o retarden. /






