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TEMA: VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN ALLEGADO CON LA DEMANDA-Evidente es que la falta de homogeneidad en los parámetros de medición, impide a cualquier operador jurídico verificar la correcta utilización de los criterios técnicos o, por lo menos, elaborar un juicio comparativo objetivo, en tanto ambos baremos corresponden a regímenes normativos distintos que emplean criterios de valoración técnica no equivalentes./

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  • Laboral
    30 Julio 2026
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    TEMA: VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN ALLEGADO CON LA DEMANDA-Evidente es que la falta de homogeneidad en los parámetros de medición, impide a cualquier operador jurídico verificar la correcta utilización de los criterios técnicos o, por lo menos, elaborar...

HECHOS: Solicitó la demandante se deje sin valor el dictamen efectuado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, y otorgarle efectos al realizado por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, se condene a la ARL SURA a reconocer y pagar la PENSIÓN DE INVALIDEZ a partir del 29 de noviembre de 2013. En sentencia de primera instancia, el Juzgado ABSOLVIÓ a la ARL de la totalidad de pretensiones incoadas en su contra por la demandante. Debe la sala determinar si es procedente acoger el dictamen allegado con la demanda y proferido por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia para efectos de examinar si a la demandante le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez de origen laboral a cargo de la ARL.

TESIS: (…) Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. mediante evaluación realizada en octubre de 2014, fijó una merma del 35.34%, estructurada el día 17 de ese mes y año (…) Fue así como la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, en enero de 2015, mantuvo la fecha de estructuración y estipuló una pérdida de capacidad laboral del 40.44% (…) Antes de instaurar esta acción, concretamente el 2 de diciembre de 2016, la señora DMSR fue calificado por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, concretamente a través del Dr. JLLP, especialista en salud ocupacional, con una pérdida de capacidad laboral que ascendió al 50.06%, de origen laboral –accidente de trabajo-, y estructurada desde el 29 de noviembre de 2013, fecha de la evaluación de ortopedia, advirtiéndose un aumento en el rol laboral (…) En las deficiencias tuvo en cuenta, a diferencia de la Junta, el síndrome de ansiedad y depresión, un síndrome doloroso complejo, deformidad en el tobillo por fractura y limitación de los movimientos de aquel tobillo. (…) Evidente es que la falta de homogeneidad en los parámetros de medición, impide a cualquier operador jurídico verificar la correcta utilización de los criterios técnicos o, por lo menos, elaborar un juicio comparativo objetivo, en tanto ambos baremos corresponden a regímenes normativos distintos que emplean criterios de valoración técnica no equivalentes. Ello incluso se ve reflejado en la rotulación de cada acápite que se puntúa y así lo aceptan al declarar quienes aquí fungieron como peritos. No obstante, aunque ello por sí sólo impide dejar sin efectos el dictamen que emana de la Junta Regional, pues dificulta la detección clara de un yerro, lo cierto es que NO impide la valoración del adosado con la demanda, incluso, de ser procedente, su acogimiento íntegro – nunca fraccionado- por parte del fallador. Y es que no le es dable a esta judicatura, en ningún caso, adquiriendo el ropaje de galeno y bajo un entendimiento escueto o frágil del área de medicina, elegir aquellos aspectos de un dictamen que nos brindan mayor convencimiento y desechar los restantes, mucho menos armar uno nuevo -por denominarlo de alguna manera- con los fragmentos de conceptos de varios peritos. (…) Así las cosas, la utilización de un baremo disímil, únicamente imposibilita realizar un comparativo con la Junta, lo que en parte alguna implica su exclusión como elemento probatorio como erradamente lo enuncia la apoderada de la ARL en los alegatos sustentados en primera instancia. En este orden de ideas, de cara a la disyuntiva planteada, necesario es recordar que el operador jurídico debe apreciar las pruebas de acuerdo con las circunstancias de cada caso (…) Y es precisamente lo que sucede en este caso de cara a lo declarado por el Dr. JIMP, perito del CENDES, quien no sólo se encargó de ilustrar en torno al fundamento de su postura, sino, además, explicó porque no guardaba sintonía con los razonamientos de su homólogo (…) No se trató de un relato técnico e inentendible que dejara en manos del fallador, como única alternativa, acudir a la veracidad de sus dichos, pues, como se dijo, intentó explicar a quien no tiene conocimientos en medicina, de manera comprensible, el fundamento de su calificación y la discrepancia con el otro perito, Dr. JLLP quien también fue convocado a declarar. (…) En ese contexto, tales aspectos generan reparos razonables sobre la claridad y consistencia del concepto pericial, punto que, sumado a otros que se explicaran en las siguientes líneas, comienza a tejer un impedimento para acogerlo, especialmente porque, como se dijo, no es posible fragmentar la evaluación de la Facultad Nacional de Salud Pública, avalándose el porcentaje de PCL, pero apartándonos de la fecha de estructuración. El rol laboral comporta otro asunto que debe revisarle. El capítulo II del Decreto 1507 de 2014, define sus componentes, entre los que se encuentran la autosuficiencia económica y la edad cronológica, así como sus características de cara a factores relacionados con el perfil ocupacional, puesto de trabajo y rehabilitación profesional. (…) En síntesis, es dable concluir que no se acreditó que la demandante presentara una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, exigida por la Ley 776 de 2002 para el reconocimiento de la pensión de invalidez, pues los dictámenes practicados con observancia del Decreto 917 de 1999 -incluido el rendido en sede judicial- resultan más consistentes y persuasivos al fijar una merma inferior a dicho umbral, mientras que el aportado con la demanda, aunque valorado, presenta inconsistencias que, como se dijo, le restan fiabilidad y no permiten desplazar aquellos; en consecuencia, al no demostrarse el estado de invalidez en los términos legales, se impone confirmar la decisión absolutoria de primera instancia.

MP: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 22/07/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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