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TEMA: DEBIDO PROCESO - La facultad del ius variandi permite al empleador modificar las condiciones de trabajo, incluyendo el tiempo de labor, en virtud del poder subordinante, según las necesidades de la empresa, respetando los derechos mínimos del trabajador. La sociedad demandada actuó conforme al procedimiento previamente establecido, con garantía del debido proceso y el derecho de defensa del trabajador./

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HECHOS: Se solicita que se declare ilegal la sanción impuesta por Solla S.A. al señor Luis Fernando Tamayo Cadavid; se le condene al pago de salarios dejados de percibir, incluyendo dominicales y festivos y borrar el antecedente disciplinario. En primera instancia se absolvió a Solla S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si se encuentra ajustada a derecho la sentencia en cuanto declaró que la sanción disciplinaria estuvo sustentada en una justa causa comprobada y con respeto del debido proceso.


TESIS: (…) Tampoco es objeto de debate que el señor Luis Fernando fue programado para cumplir un turno de trabajo el día 2 de enero de 2022, al que no se hizo presente el demandante, aduciendo que había cumplido la jornada máxima semanal y que era su día de descanso, actuación que culminó con la imposición de la sanción disciplinaria objeto de demanda (…) Al respecto, la a quo explicó en términos generales, que el empleador demandado cumplió con el procedimiento disciplinario previamente establecido, citando al trabajador a diligencia de descargos, le puso de presente la conducta endilgada, la sanción a la que daba lugar, las normas que estaba incumpliendo, el trabajador tuvo posibilidad de acudir representado, la decisión estuvo debidamente motivada y se le comunicó sobre la posibilidad de interponer recurso, garantizándole el derecho de defensa. Encontró justificada la sanción impuesta, según lo estipulado en el reglamento interno de trabajo, la que se dio por acreditarse que el demandante faltó al trabajo sin justa causa; refirió a que la facultad del ius variandi permite al empleador modificar las condiciones de trabajo, incluyendo el tiempo de labor, en virtud del poder subordinante, según las necesidades de la empresa, respetando los derechos mínimos del trabajador. Sobre el tema objeto de análisis, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso tiene aplicación en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. A su vez, el numeral 16 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo preceptúa que el reglamento interno de trabajo debe contener una“...Escala de faltas y procedimiento para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas...”;en el artículo 112 ibídem se establece que “...Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado...”, precisando en el artículo 114 que “...El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual...”; así mismo, el artículo 115 dispone que antes de aplicar una sanción disciplinaria, el empleador debe dar oportunidad al trabajador inculpado de ser oído, junto con dos representantes del sindicato al que pertenezca, ya que de lo contrario la sanción no produce efectos. (…) Encontrando esta Sala de Decisión Laboral que, según lo demostrado en el expediente, la sociedad demandada actuó conforme al procedimiento previamente establecido, con garantía del debido proceso y el derecho de defensa del trabajador. (…) Adicionalmente, aunque se trató de un turno programado en día domingo, habiendo cumplido el trabajador con la jornada máxima legal; lo cierto es que el trabajo suplementario está autorizado legalmente (art. 159 del C.S.T.),con un límite fijado en el artículo 167 ibídem, para que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, excedan de dos
(2) horas diarias y doce (12) semanales, término que no superaba la jornada para la cual fue citado el señor Luis Fernando; tratándose de una obligación particularmente consagrada en el literal h) de la Cláusula Primera del contrato de trabajo (…) Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra ajustada a derecho la Sentencia que se revisa en el grado jurisdiccional de Consulta en favor del demandante, siendo procedente su confirmación (…)


M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 27/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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