050883105001202100272-01

TEMA. EJECUTIVO. Cobro de los aportes en mora. La liquidación contentiva del valor adeudado que presenta la Administradora de Pensiones al empleado moroso se tiene como documento que presta mérito ejecutivo. Señala la Resolución 2082 de 2016, que una vez se constituya el título que presta mérito ejecutivo, deben las administradoras contactar al deudor mínimo dos veces, si este no realiza el pago, tienen estas entidades un máximo de cinco meses para dar inicio a la acción de cobro coactivo o judicial, según el caso. Contiene SALVAMENTO DE VOTO. Se está en presencia de un título complejo, por lo que se deben cumplir ciertos requisitos para poderse hablar como tal, de título.

MP. DRA. NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR.

FECHA. 06/05/2022

SALVAMENTO DE VOTO. DRA. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

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