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TEMA: REINTEGRO FUERO CIRCUNSTANCIAL -El fuero circunstancial surge desde la presentación del pliego de peticiones y se extiende durante todo el trámite del conflicto colectivo, incluida la etapa del recurso de anulación del laudo arbitral, hasta su ejecutoria. Para la fecha del despido, el conflicto colectivo no había finalizado, por lo que la terminación del contrato resultaba ineficaz. Pese a la coexistencia de afiliación sindical y beneficios convencionales provenientes de otra organización sindical, ello no impide que esté amparado por el fuero circunstancial derivado de un conflicto colectivo promovido por una organización sindical distinta.

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    28 May 2026
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    TEMA: REINTEGRO FUERO CIRCUNSTANCIAL -El fuero circunstancial surge desde la presentación del pliego de peticiones y se extiende durante todo el trámite del conflicto colectivo, incluida la etapa del recurso de anulación del laudo arbitral, hasta...

HECHOS: El señor UALZ estuvo vinculado laboralmente a Conasfaltos S.A. desde el 21 de febrero de 2011 mediante contrato a término indefinido, desempeñándose como Operador de Motoniveladora. El 9 de junio de 2020 la empresa dio por terminado el contrato de trabajo sin justa causa. El trabajador era socio fundador y afiliado del sindicato Sintraconasfaltos, organización que presentó pliego de peticiones el 15 de febrero de 2018, dando inicio a un conflicto colectivo. El conflicto colectivo agotó las etapas de arreglo directo, convocatoria de tribunal de arbitramento, laudo arbitral (22 de enero de 2020) y recurso de anulación, decidido por la Corte Suprema de Justicia, cuya ejecutoria se produjo el 14 de diciembre de 2020. Para la fecha del despido (9 de junio de 2020), el conflicto colectivo seguía vigente, encontrándose en trámite el recurso de anulación del laudo. Por tanto, el demandante solicitó que se declarara la ineficacia del despido por haberse producido durante la vigencia de un conflicto colectivo y que se reconociera que estaba amparado por fuero circunstancial. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, mediante sentencia del 30 de octubre de 2024, resolvió declarar que el despido fue ilegal e injusto, reconocer que el demandante gozaba de fuero circunstancial derivado del conflicto colectivo entre Sintraconasfaltos y Conasfaltos S.A. y ordenar el reintegro del trabajador y el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir. El quid del asunto puesto a consideración de la Sala se contrae a definir: ¿Para la fecha en que el demandante fue desvinculado, gozaba o no de fuero circunstancial, en caso afirmativo, si hay lugar al reintegro?

 

TESIS: (…)El fuero circunstancial es uno de los mecanismos de protección reconocidos por el legislador para hacer efectivo el libre ejercicio del derecho constitucional a la negociación colectiva -artículo 55 superior-, en tanto impide al empleador despedir al trabajador aforado sin justa causa calificada por el juez del trabajo desde el mismo momento en que se presenta el pliego de peticiones.  La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha adoctrinado que el fuero circunstancial impide que el empleador utilice el despido para socavar la capacidad de negociación de los trabajadores interesados en proponer y negociar sus reivindicaciones económicas dentro del escenario de un conflicto colectivo, independientemente de su vinculación o no a una organización sindical, de manera que se mantenga el equilibrio de fuerzas entre ambas partes. Para los efectos del fuero especial reclamado –se reitera-, surge el conflicto colectivo desde el momento en que los trabajadores presentan el pliego de peticiones ante el empleador o uno de sus representantes; se extiende durante el proceso de negociación colectiva, con el agotamiento de todas las etapas y dentro de los términos o plazos previstos en la ley, y finaliza con i) la firma de un acuerdo o pacto colectivo ii) con la ejecutoria de un laudo arbitral, o iii) con el abandono de la negociación.(…) correspondiéndole en este caso al trabajador pretensor probar que para el tiempo en que fue despedido estaba en curso un proceso de negociación de un conflicto colectivo del cual forma parte como negociador o integrante del sindicato, debiendo acreditar los dos extremos del proceso de negociación colectiva, esto es, la fecha de presentación del pliego de peticiones y la de la terminación de dicho proceso. A su turno, le concierne a la parte demandada a la que se le traslada la carga probatoria -la que por esencia es dinámica-, demostrar que tal pliego no tuvo la virtualidad de generar un conflicto colectivo(…)del proceso se deprende lo siguiente; i) el demandante fue socio fundador y, por ende, afiliado a la organización sindical SINTRACONASFALTOS; ii) quien presentó pliego de peticiones ante CONASFALTOS S.A.. el 15 de febrero de 2018, por lo que el conflicto colectivo inició en esa fecha; iii) según acta del 22 de febrero de 2018, las partes acordaron iniciar la etapa de arreglo directo, la cual se desarrolló entre el 22 de febrero y el 22 de marzo del mismo año; iv) el 28 de marzo de 2018, solicitaron la convocatoria del tribunal de arbitramento, la que fue ordenada por Resolución 4395 del 22 de octubre de 2019; y v) el tribunal de arbitramento profirió el laudo arbitral el 22 de enero de 202019, contra el que, vi) la sociedad empleadora Conasfaltos S.A. presentó recurso de anulación el 30 de enero de 2020, vii) resuelto a través de sentencia SL4809-2020 por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, providencia ejecutoriada el 14 de diciembre de 2020 (…)debe señalarse que el conflicto colectivo empezó con la presentación del pliego de peticiones ante el empleador (15 de febrero de 2018) y se extendió hasta la ejecutoria del laudo arbitral (14 de diciembre de 2020), y como quiera que al actor le fue comunicado la terminación del contrato de trabajo sin justa causa el 09 de junio de 202023, esto es, cuando se encontraba vigente el conflicto colectivo, se abre paso la prosperidad de las pretensiones formuladas, pues para el 09 de junio de 2020 el diferendo entre trabajadores y empleador, estaba surtiendo el trámite del recurso de anulación ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, interregno de tiempo que no genera el decaimiento del conflicto ni su terminación anormal, sino por el contrario, la protección del fuero circunstancial se extiende hasta tanto se resuelva y quede ejecutoriado el recurso de anulación. Por lo tanto, en el caso de autos, Conasfaltos S.A. no podía finiquitar el vínculo laboral sostenido con el actor, estando aún vigente el conflicto colectivo.(…) nótese que la sociedad demandada no plantea la existencia de alguna irregularidad en el conflicto colectivo entre SINTRACONASFALTOS y CONASFALTOS S.A., o que, a pesar de que el conflicto colectivo haya terminado con el laudo arbitral, se haya incumplido con los términos legales en cada una de las etapas del conflicto, o que haya existido una dilación injustificada atribuible a la organización sindical capaz de extender el diferendo por un tiempo considerable, aspectos que en el tracto del presente proceso debían ser ventilados por la parte demandada, pero que, ningún esfuerzo demostrativo se encaminó en ese horizonte. En todo caso, ha delineado la jurisprudencia del máximo tribunal de esta jurisdicción que, “el mero paso del tiempo no es suficiente para predicar el decaimiento del conflicto”(…) tenemos que, la tesis expuesta por la sociedad demandada es equivocada, dado que, el hecho de que el demandante haya sido beneficiario de la convención colectiva que la empresa demandada tenía con la organización sindical SUMITEC, no impide ni restringe el derecho de asociación sindical del actor al optar por ser socio fundador de la organización sindical SINTRACONASFALTOS, y en virtud de tal calidad, junto con los demás trabajadores, presentar un pliego de peticiones ante CONASFALTOS S.A. el 15 de febrero de 201826, lo que condujo a trabar el conflicto colectivo que se extendió hasta el 14 de diciembre de 202027, cuando quedó ejecutoriada la sentencia(…)

 

MP: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 03/03/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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