05001310502120220039901

TEMA: PRESCRIPCIÓN- La indemnización de los perjuicios derivados del acto jurídico de traslado de régimen pensional, conforme a lo adoctrinado por la jurisprudencia nacional, prescriben trascurridos tres (3) años desde el momento en que el afiliado adquiere el estatus de pensionado, siendo que los mismos no son inherentes al derecho prestacional./

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HECHOS: Solicitó la demandante que se declare el incumplimiento por parte de las demandadas del deber legal de brindar información acerca del traslado de régimen pensional; consecuencialmente se ordene al pago de los intereses legales sobre los perjuicios causados. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín declaró probada la excepción de prescripción. Debe la sala determinar si la indemnización de perjuicios reclamada por la señora María Deisy Villamil Barriga se extinguió por el simple transcurso del tiempo, o si la misma es imprescriptible por estar íntimamente ligada al reconocimiento de la prestación pensional.

TESIS: El problema jurídico planteado se resuelve bajo la tesis según la cual la indemnización de los perjuicios derivados del acto jurídico de traslado de régimen pensional, conforme a lo adoctrinado por la jurisprudencia nacional, prescriben trascurridos tres (3) años desde el momento en que el afiliado adquiere el estatus de pensionado, siendo que los mismos no son inherentes al derecho prestacional, que ciertamente ostenta la condición de imprescriptibilidad. (…) En el caso subexamine, está acreditado que la demandante se trasladó del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a través de la AFP Protección SA en el año 1999 y posteriormente, se trasladó de fondo en el mismo régimen a la AFP Protección S.A. en el año 2022; a continuación, solicitó el reconocimiento de pensión por vejez a la última administradora donde se encontraba afiliada, la cual le fue reconocida a partir de noviembre de 2017. De acuerdo a la declaración de ineficacia del traslado de la demandante (…) ha sido clara la Corte en indicar que (…) “…aun cuando la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales implica dejar sin piso todos los actos derivados del mismo, en el caso de los pensionados ello no es posible dada la existencia de una situación consolidada, cuyas consecuencias no pueden retrotraerse” (…) En el contexto normativo y jurisprudencial planteado es palmario que no es posible declarar la ineficacia del traslado inicial de la demandante dado su status de pensionada. (…) Finalmente, y en lo concerniente al derecho de libre elección de régimen pensional respecto de quienes tienen consolidada la calidad de pensionados, la jurisprudencia tiene adoctrinado (…) si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora. (…) Así las cosas, y al tenor de la regla fijada por la jurisprudencia, se concluye que a la señora María Deisy Villamil Barriga, ante la presunta vulneración o trasgresión del derecho de libre escogencia del régimen pensional por parte de la AFP Protección S.A., por el supuesto incumplimiento del deber de información cuando se produjo el traslado del régimen de prima media al régimen de ahorro individual, en efecto, le asistía el derecho a reclamar una posible indemnización total de perjuicios a cargo del fondo privado, indemnización que sufre los efectos extintivos del fenómeno de la prescripción, sino se reclama dentro de los tres (3) años siguientes al momento en que adquirió el estatus de pensionado. En el sub judice, está demostrado que la señora María Deisy Villamil Barriga fue pensionada por el riesgo de la vejez bajo la modalidad de garantía de pensión mínima, por la AFP Protección S.A., mediante comunicado del 04 de diciembre de 2017, con efectos retroactivos desde el 01 de noviembre del mismo año (…) y que únicamente solicitó la indemnización total de perjuicios con la presentación de la acción judicial de la referencia, radicada el 13 de abril de 2022 (…) calenda para la que habían transcurrido cuatro (04) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días, desde la fecha de exigibilidad de la pretensión de indemnización (SL373-2021), superando con creces el término trienal que extingue el derecho a la indemnización total de perjuicios, en los términos previstos en la premisas normativas y jurisprudenciales descritas en las líneas que anteceden. (…) Ante la duda el fallador de primera instancia, en beneficio de la demandante, efectuó un estudió a partir de la declaración, tomando incluso, en beneficio de la asegurada, hoy pensionada, como fecha de conocimiento en extremis el 31 de diciembre de 2018, encontrando que tampoco se cumple con el término trienal de prescripción, interrupción o suspensión del mismo, y los argumentos esbozados por la parte demandante en su recurso, no dan cuenta tampoco de una fecha clara de conocimiento o efectividad del derecho pensional, llegando a la misma conclusión que esta sala determinó en párrafos anteriores. 

MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 26/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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