05001310501120210014201

TEMA: PRESCRIPCIÓN COMO EXCEPCIÓN PREVIA. Relación laboral, reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes a la seguridad social.

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    04 Septiembre 2026
    6

    TEMA: PRESCRIPCIÓN COMO EXCEPCIÓN PREVIA. Relación laboral, reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes a la seguridad social.

HECHOS: En audiencia llevada a cabo el día 9 de julio de 2025, al surtirse la etapa de decisión de excepciones previas, el Juzgado declaró probada la excepción de Prescripción, propuesta por la apoderada de la sociedad Constructora XXX S.A.S y por la Curadora Ad Lítem designada para actuar en representación del señor JPC; para el efecto explicó que la pretensión principal es la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo cuyos extremos temporales están claramente definidos y al no haber duda sobre la fecha de exigibilidad era procedente resolver la excepción como previa; indicó que el extremo final de la relación laboral es el 13 de marzo de 2017, respecto a la persona natural demandada no se agotó reclamación y frente a la sociedad hay una petición del 21 de abril de 2017 a la que se dio respuesta el 9 de mayo de ese año y se radicó la demanda el día 12 de abril de 2021, cuando estaban superados los tres (3) años que se tenía para accionar conforme lo consagrado en el artículo 151 del Código Procesal de Trabajo y la Seguridad Social. El Conflicto Jurídico radica en verificar si procede revocar la decisión de Primera Instancia; analizándose si están dados los presupuestos para declarar probada la excepción previa de prescripción, esto es, que no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de las pretensiones o de su interrupción o de su suspensión.

TESIS: El fenómeno jurídico de la prescripción en el régimen laboral, se encuentra regulado en los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, según los cuales, los derechos laborales prescriben en un término de tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, estableciendo ésta última norma que el simple reclamo escrito por una prestación debidamente determinada, interrumpe la prescripción pero solo por un lapso igual. Por su parte, el artículo 1º de la Ley 1149 de 2007 que modificó el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, respecto al trámite de excepciones preceptúa que también podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión. De acuerdo con lo señalado por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL3834 de 2020, cuando se propone la prescripción como excepción previa, en caso de existir controversia respecto a la exigibilidad, deberá ser resuelta en la Sentencia: “… para que el juez pueda decidir sobre la prescripción, al comienzo de la litis, no debe tener duda en cuanto a la claridad y existencia del derecho; pero si hay controversia en cuanto a la exigibilidad, interrupción o suspensión de la prescripción, la resolución de la misma debe esperar a la sentencia …”En el asunto bajo estudio, el accionante pretende la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que inició el 13 de enero de 2017 y terminó sin justa causa el 13 de marzo de 2017, siendo empleador el señor JPC  y la Constructora XXX S.A.S. beneficiaria del servicio, con el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y aportes al sistema de pensiones; contexto en el que el a quo consideró que estaba plenamente identificada la fecha de exigibilidad de las acreencias laborales reclamadas, como presupuesto para decidir sobre su extinción de manera previa, por haberlo propuesto así la parte demandada. Respecto a que se analicen las actuaciones previas al conocimiento que tuvo el Juzgado 11 Laboral, en cuanto a las fechas de terminación, solicitud y radicación de la demanda, con las que se interrumpió el término prescriptivo, además que hubo suspensión de términos por efectos del Covid-19; la apoderada recurrente no hizo referencia a fechas distintas a las que tuvo en cuenta el Juzgado, esto es, la finalización del vínculo laboral que se aduce ocurrida el 13 de marzo de 2017, petición dirigida al representante legal de Constructora XXX S.A.S. con fecha 5 de abril de 2017 y respuesta de la misma sociedad a través de apoderada el día 9 de mayo de 2017, contando así con plazo hasta el 9 de mayo de 2020 para interponer la demanda y adicionando el tiempo en que estuvieron suspendidos los términos judiciales por efectos del Covid-19 (entre el 16 de marzo de 2020 y el 1º de julio del mismo año, según Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura), dicha oportunidad se extendería máximo hasta el mes de agosto de 2020; siendo evidente que para el día 12 de abril de 2021 cuando fue radicada la demanda, estaba superado ampliamente el término trienal de prescripción contado desde la fecha en que la sociedad demandada respondió la petición. Sin que obre en el expediente alguna otra prueba con la que se hubiere interrumpido el fenómeno prescriptivo, lo que opera solo por una vez; tampoco se acredita haberlo hecho frente al demandado JPC y así lo especificó el a quo. El tema objeto de litigio también comprende pretensión imprescriptible como es el cobro de aportes al Sistema General de Pensiones. Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia tiene señalado que es imprescriptible el cobro de los aportes al sistema de pensiones cuando el derecho esté en formación, cuando la acción es ejercida por el trabajador, quien no puede verse afectado por la conducta omisiva de las obligaciones patronales (Sentencias SL16856-2016, SL738-2018 y SL1732-2022, entre otras). Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral revocará parcialmente la providencia de Primera Instancia, mediante la cual se declaró probada la excepción previa de prescripción; en su lugar, se ordenará al Juzgado de origen continuar con el trámite del proceso, para que, agotado el correspondiente debate probatorio, se defina de fondo el asunto en la Sentencia respecto a la pretensión de cobro de aportes al Sistema General de Pensiones.

 

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 04/11/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05088310500120170123201
    Información
    Laboral 04 Junio 2026 187 Visita(s)
    TEMA: PRESCRIPCIÓN TRIENAL-Los derechos laborales prescriben en un término de tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. Desde el momento en que el interesado...
  • 05001310500220120145303
    Información
    Laboral 23 Abril 2026 251 Visita(s)
    TEMA: RECOBROS EFECTUADOS AL ADRES (ANTES FOSYGA) POR SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO POS/PBS- La prescripción se debe contabilizar la suspensión derivada de la reclamación administrativa (art. 6 CPTSS)...
  • 05001310500620140049503
    Información
    Laboral 17 Junio 2025 2202 Visita(s)
    TEMA: PRESCRIPCIÓN-Si bien los derechos de contenido económico que se reclaman hoy por vía ejecutiva se encuentran parcialmente prescritos, como lo excepcionara la parte ejecutada, es lo cierto que...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales