05001310502120220010701

TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ, CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - se habla de un derecho eventual de quien cumplía con los requisitos de cotización de la norma derogada y sufre la contingencia en vigencia de la nueva. /

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TESIS: Por regla general las contingencias en materia de seguridad social están cobijadas por la ley vigente al momento de su ocurrencia, y solo por vía excepcional y en ciertas circunstancias se puede acudir a una especie de ultractividad de la ley sustancial en el tiempo para estudiar la procedencia del derecho, esta elaboración teórica ha sido denominada por la jurisprudencia como principio de la condición más beneficiosa. (…) No obstante lo indicado, el máximo órgano de la Justicia Ordinaria Laboral ha establecido una serie de sub-reglas para que se pueda dar aplicación a la condición más beneficiosa: (i) Se debe aplicar la norma inmediatamente anterior (Sentencias SL7275-2015, SL4559-2019 y SL4987-2019), (ii) en el caso de que se reclame la aplicación de la Ley 100 de 1993 la invalidez debe haberse estructurado entre el 28 de diciembre de 2003 y el 28 de diciembre de 2006 (SL2358-2017 y SL4650-2017) y (iii) deben cumplirse las condiciones establecidas en la Ley 100 de 1993 antes de la entrada en vigencia de la nueva ley y a la fecha de estructuración de la invalidez. Por su parte la Corte Constitucional al hacer un estudio de este precedente en la sentencia SU-556 de 2019, encontró que el mismo: “…no es prima facie manifiestamente inconstitucional ni desconoce el principio de la condición más beneficiosa, pues su aplicación se ha fundamentado en la interpretación general que respecto de tal principio ha hecho la jurisprudencia constitucional”, indicando que no puede ser aplicado a las personas que cumplan con el test de procedencia que fuera establecido en la sentencia SU-005 de 2018. (…) el demandante no acreditó las semanas de cotización de que trata la jurisprudencia citada bajo el principio de la condición más beneficiosa, en aplicación del decreto 758 de 1990.


M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA.
FECHA: 21/07/2023.
PROVIDENCIA: SENTENCIA.
ACLARACIÓN DE VOTO. ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ

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