TEMA: CONTRADICCIÓN DE DICTÁMENES DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL- Al carecer de soporte técnico y clínico los porcentajes aplicados por el perito particular, desaparece el fundamento científico que permitía superar el porcentaje del 50% y en consecuencia se concluye que el demandante no ostenta el requisito de invalidez, por lo cual se revocará la sentencia de instancia./
HECHOS: Solicitó el demandante: i) se dejen sin validez los dictámenes de pérdida de capacidad laboral (PCL) emitidos por las demandadas y en su lugar, se declare que ii) su PCL supera el 50% según lo establecido por la IPS Universitaria y en consecuencia tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez desde el 18 de septiembre de 2018. Por lo anterior, pide se condene a Porvenir S.A. a reconocer y pagar: iii) la pensión de invalidez desde su estructuración; iv) los intereses moratorios o en subsidio la indexación; v) lo ultra y extra petita; y vi) las agencias en derecho más los intereses legales del artículo 1617 del Código Civil en caso de retraso en su pago. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, reconoció la pensión de invalidez, condenando al pago del retroactivo pensional desde el 17 de septiembre de 2018 al 31 de enero de 2022. Debe la sala determinar: a) la validez de los dictámenes de calificación de PCL del demandante, con miras a establecer si el actor acredita o no una PCL superior al 50%, y así definir b) la procedencia o no del reconocimiento y pago de una pensión de invalidez en favor del actor, así como las condiciones de causación y disfrute de la prestación; y, c) si es procedente indexar la condena; y finalmente d) si hay lugar o no a confirmar la condena en costas impuesta a Porvenir S.A. en la primera instancia.
TESIS: (…) La Sala considera que la sentencia de primera instancia será revocada toda vez que el dictamen particular realizado a instancias de la IPS Universitaria incurrió en sobrevaloración al calificar las deficiencias, lo cual no permite otorgarle validez para definir su situación pensional. (…) Según la jurisprudencia, los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez si bien constituyen prueba idónea de la PCL, no corresponden a una prueba solemne, pudiendo ser debatidos en el escenario judicial, en el cual, el juez también puede prescindir de aquellos y conforme al principio de libre formación del convencimiento puede acudir a otros medios probatorios para decidir de fondo, en este caso optar por aquel dictamen que aporte mayores elementos de convicción en torno a la calificación de la PCL, tanto en atención a la naturaleza de la pérdida, como su calificación porcentual y la FE, sin que ello implique un yerro de apreciación probatoria. (…) En este sentido, el funcionario también puede prescindir de aquellos y optar por aquel dictamen que aporte mayores elementos de convicción en torno a la calificación de la PCL, tanto en atención a la naturaleza de la pérdida, como su calificación porcentual y la FE. Son cuatro los dictámenes periciales, a través de los cuales se determinó tanto la naturaleza de las patologías padecidas por el demandante que le ocasionaron la PCL, como su porcentaje y la FE. Por ende, se debe esclarecer si fue acertada la conclusión de la A Quo al validar el emanado por la IPS Universitaria para definir su situación pensional. (…) El aspecto donde se evidencia mayor divergencia entre estas calificaciones radica en el título I, en el que la JNCI otorgó un 21.88% mientras que la IPS Universitaria aumentó dicho porcentaje 34.70%, ello, como consecuencia de las deficiencias valoradas y la clasificación asignada. (…) Las anteriores observaciones respecto de la valoración del dictamen de la IPS Universitaria resultan suficientes para desvirtuar su validez, pues las inconsistencias encontradas permiten indicar la sobrevaloración en los porcentajes otorgados, pues en este dictamen hay un aumento considerable del del 21.88% (asignado al valor final de las deficiencias por la JNCI) al 34.70%, lo que conduce a restarle credibilidad a dicho dictamen, cuya aplicación reclama la activa para efectos de acceder a lo pretendido, el cual fue el único que concluyó en el estado de invalidez del actor. Así las cosas, al carecer de soporte técnico y clínico los porcentajes aplicados por el perito particular, desaparece el fundamento científico que permitía superar el porcentaje del 50% y en consecuencia se concluye que el demandante no ostenta el requisito de invalidez, por lo cual se revocará la sentencia de instancia, para en su lugar absolver a Porvenir S.A. de lo deprecado. Por lo anterior, no hay lugar a continuar con el análisis propuesto al inicio de estas consideraciones.
MP: MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 16/10/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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