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TEMA: PENSION DE INVALIDEZ/originada en un accidente o una enfermedad de origen común/ PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - Es viable aplicar el principio de condición más beneficiosa en el referido tránsito legislativo, siempre que el afiliado haya satisfecho la densidad de semanas exigida por la norma, antes de expirar su periodo de vigencia y supere el test de procedencia definido.

 

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HECHOS: El demandante formula demanda contra Colpensiones pretendiendo declarar el reconocimiento de la pensión de invalidez desde el 24 de abril del 2018 fecha de estructuración de la misma; por lo que solicita el pago de manera retroactiva de las mesadas causadas y que se causen desde el 24 de abril del 2018 hasta el pago efectivo de estas, como también el pago de intereses moratorios; la indexación en subsidio de los intereses; costas procesales; lo ultra y extra petita.

TESIS. El principio de condición más beneficiosa se ha desarrollado, ante la ausencia de un régimen de transición, con “la única finalidad de proteger a «[…]un grupo de personas, que si bien no tienen un derecho adquirido en sentido riguroso, se ubican en una posición intermedia, habida cuenta que poseen una situación jurídica y fáctica concreta» esto es, que tuvieran una expectativa legítima” o, dicho de otra manera, que “implica darle efectos ultractivos a la normatividad inmediatamente anterior, tal y como se ha indicado entre otras en la sentencia CSJ SL3905-2018, cuando en su vigencia se cumplan los supuestos de la norma relativos al número mínimo de cotizaciones, porque en esos eventos se protegen las expectativas legítimas del asegurado, que si bien satisfizo esas exigencias, no alcanzó a consolidar el derecho porque durante el tiempo que tuvo vigor el precepto no se estructuró el riesgo. (…) La Corte Constitucional, en ejercicio de su función como Órgano de Cierre de la Jurisdicción Constitucional, (…) considerando y precisando en las sentencias SU-442 de 2016 y SU -556 de 201922 que es viable aplicar el principio de condición más beneficiosa en el referido tránsito legislativo, siempre que el afiliado haya satisfecho la densidad de semanas exigida por esa norma, antes de expirar su periodo de vigencia y supere el test de procedencia definido en la sentencia SU-556 de 2019. Esta Sala viene apartándose respetuosamente del precedente judicial construido por la H. Corte Suprema de Justicia, por considerar que el de la Corte Constitucional se adecúa más a los principios del Estado Social y Constitucional de Derecho, así como de los que orientan las relaciones al interior del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. (…) Valorada la prueba arrimada al expediente, se concluye que el demandante satisfacía el test de procedencia del principio de condición más beneficiosa. (…) Respecto a la compatibilidad entre la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la pensión de invalidez, esta sala señala que recibir la indemnización sustitutiva no es un impedimento para que posteriormente se reclame la pensión de invalidez, siempre que se reúnan los requisitos para ello; efectuando en favor de la entidad de seguridad social, la respectiva compensación indexada de la indemnización sustitutiva otorgada, en aras de no afectar la Sostenibilidad Financiera del Sistema Pensional.

M. P. MARIA PATRICIA YEPES GARCIA SL TSM

FECHA DE FALLO: 11/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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