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TEMA: LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL - Es una garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa, previamente calificada por el juez laboral. /

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HECHOS: Pretende la activa, previas declaraciones de que el demandado incurrió en la justa causa legal para la terminación de su contrato de trabajo establecida en el literal A) del numeral 6° del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo; ordenar el levantamiento del fuero sindical del accionado; en razón de lo anterior, ratificar la terminación del contrato de trabajo con justa causa y su vez convalidar la actuación de buena fe de la demandante.

TESIS: Se ha dicho que esta protección apunta no tanto al trabajador sino a la organización sindical, pues el bien jurídico protegido son los derechos fundamentales de asociación y libertad sindical, teniendo como fundamento esencial los Convenios 87 y 98 de la OIT. (…) El amparo, como se infiere de lo precedente, tiene entre otros alcances el de impedir el despido o a imposibilitar traslados o desmejoras, salvo en ambos casos de la autorización judicial, precisándose eso sí que la normatividad laboral no regula justas causas para hacerlos o realizarlas. Si se da el primero, el trabajador tiene derecho a solicitar el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir; si lo que ocurre es lo segundo, tiene derecho a pedir la restitución y “las correspondientes indemnizaciones”. A su turno, el artículo 118A del C. P. del T. y de la S.S. dispone que las acciones derivadas del fuero sindical, cuando el empleador es el demandante, prescriben una vez transcurridos 2 meses “…desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente…”. (…) No puede perderse de vista que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene establecido que una cosa es una sanción y otra muy diferente es la terminación del contrato de trabajo, resultando obligatorio para el empleador adelantar el proceso disciplinario antes de imponer cualquier sanción a un trabajador cuando así se tiene establecido en la convención colectiva de trabajo o en el reglamento interno, más no tiene el mismo grado de obligatoriedad cuando se trata de la terminación unilateral del contrato de trabajo, que de no estar obligado y quiere adelantarlo, se debe de proceder sin exceder los términos establecidos por la ley para que opere la prescripción.

MP. CARLOS ALBERTO LEBRUN MORALES
FECHA: 15/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA. 

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