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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ- Todas y cada una de las semanas cotizadas por encima de las mínimas requeridas deben ser consideradas para efectos de incrementar la tasa de reemplazo, en la medida en que el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 realmente no limita el incremento del monto o tasa de reemplazo a los quince (15) puntos ni a las quinientas (500) adicionales./

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HECHOS: Solicitó el actor se declare le asiste el derecho a la reliquidación pensional y, en consecuencia, condenar a Colpensiones al pago del retroactivo generado desde el reconocimiento de la primera mesada y los intereses moratorios contemplados en la Ley 1066 de 2006. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, declaró que al actor le asiste derecho a que le sea reliquidada su mesada pensional por parte de Colpensiones. Debe la sala determinar si le asiste derecho al demandante al reajuste de su pensión de vejez en virtud de una mayor tasa de reemplazo y un mejor ingreso base de liquidación.


TESIS: (…) Tenemos que, con relación a la forma como deben contabilizarse los períodos laborados, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL138-2024 manifestó que, aunque la base de cotización y salario mensual sigue siendo sobre 30 días, ello no impide que, al sumar el tiempo efectivamente cotizado para pensión, se consideren todos los días realmente trabajados, lo que permite un conteo de forma más preciso y justo, ofreciendo una protección más equitativa y acorde con la intención original del legislador, quien buscaba que la prestación económica recibida estuviera directamente relacionada con el esfuerzo contributivo y el tiempo real laborado por cada afiliado al sistema pensional. (…) A partir de lo anterior, se concluye que el actor reúne un total de 1.897,57 semanas de cotización durante toda su vida laboral. En el caso concreto, no hay duda de que la prestación económica de vejez reconocida fue liquidada conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 10.o de la Ley 797 de 2003, el cual, señala que la tasa de reemplazo corresponde al aplicar la fórmula R = 65.5-0.5 (S). El a quo luego de realizar los cálculos respectivos, encontró que la entidad erró en los datos utilizados para liquidar la mesada pensional de José Henry Rivera, señalando que la tasa de reemplazo debió ser del 80 % en razón al número de semanas cotizadas. Además, determinó que el ingreso base de liquidación había sido cuantificado en forma deficitaria en sede administrativa. (…) Tenemos entonces que, para la fecha de causación de la pensión del actor, las semanas mínimas requeridas eran 1.300, este cotizó un total de 1.897,57 semanas, lo que significa que contaba con 597 semanas adicionales y, al dividir estas entre 50 (11 grupos de 50) y multiplicar por 1.5 % totaliza 16.50 %. En este sentido, la tasa de reemplazo sería el resultado de la sumatoria de 64.64 % (resultado que dio la fórmula) + 16.50 % (resultado de las semanas adicionales), que arroja un porcentaje final del 81.14 %, observándose que el cálculo de Colpensiones estuvo por debajo de lo que legalmente le correspondía al actor, y, toda vez que el porcentaje es superior al admitido por la Ley, la pensión debió ser liquidada con una tasa de reemplazo del 80 %, tal como lo expresó la juez en su sentencia. En los términos anteriores, la mesada pensional del demandante debió ser superior a la reconocida por Colpensiones y, por lo que a partir del 1.° de febrero de 2021 debió ser de $1.256.447, resultando procedente la reliquidación solicitada y el retroactivo causado, aunque no en los términos señalados por el a quo. (…) De cara a la liquidación realizada, se establece que Colpensiones está llamada a cancelar al actor por concepto de retroactivo pensional comprendido entre el 1.° de febrero de 2021 y el 31 de agosto de 2026, en consideración al reajuste de la mesada, la suma de dos millones novecientos noventa y tres mil trescientos setenta y cuatro pesos ($2.993.374). Sobre esta suma proceden los descuentos con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud. Asimismo, partir del 1.o de septiembre de 2026, Colpensiones continuará pagando una mesada equivalente a $1.813.798.

MP: JUAN DAVID GUERRA TRESPALACIOS
FECHA: 09/09/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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