Decisiones Sala Familia
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TEMA: PROVIDENCIA EN LA OBJECIÓN A LA PARTICIÓN – De encontrarse la sentencia y la partición de primera instancia ajustada a derecho, se procederá a dictarse sentencia de segunda instancia confirmatoria de aquella. En caso contrario, se dictará una providencia con las formalidades y naturaleza de un auto. / CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES - La calidad de heredero de una persona no puede transmitirse a otra, pero sí se pueden transferir los derechos herenciales, esto es, el cedente le transfiere al cesionario los derechos que ostenta sobre la herencia. / LA PARTICIÓN - El trabajo de partición debe ser equitativo y ajustado a la ley, y de preferencia que obedezca al querer de los herederos. / HIJUELA DE PASIVOS - Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de los derechos de cada uno de ellos o de sus cuotas en la herencia. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE FAMILIA - Quien pretenda el levantamiento de una medida, debe acudir al incidente. /
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TEMA: RECURSO DE SUPLICA - Procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador de un Tribunal Superior o de la Corte, en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. / DE LA ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - La aclaración se hace mediante un auto complementario, en tanto que la adición se hace mediante una sentencia complementaria. /
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TEMA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – La competencia, como elemento cardinal para ejercer la jurisdicción, se debe determinar, en cada caso, a causa de lo cual el juez, a quien se le atribuya el conocimiento de una controversia, tiene el deber de establecer si la ostenta o no. / FUERO DE ATRACCIÓN - Cuando la sucesión que se esté́ tramitando sea de mayor cuantía, el juez que conozca de ella y sin necesidad de reparto, será́ competente para conocer de todos los juicios que de esta se deriven. /
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TEMA: SOCIEDAD PATRIMONIAL - Lo contemplado en el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, es una presunción legal que admite prueba en contrario. / CONDICION DE DISCAPACIDAD - Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con las modificaciones y adaptaciones necesarias para realizar los mismos. La capacidad de realizar actos jurídicos de manera independiente se presume.
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TEMA: INCIDENTES – El precepto 127 del CGP prevé que únicamente se tramitan como incidente los asuntos que la ley expresamente señala, al tanto que las demás cuestiones se resuelven de plano, para lo cual debe acompañarse a la petición respectiva, prueba siquiera sumaria de los hechos que pretendan probar. / PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD DE LA LEY- Sobre los bienes ubicados en país extranjero, atendiendo a la soberanía que ejerce dicho país en su territorio, no se permite la intromisión de las leyes y autoridades colombianas en todo lo relacionado con ellos.






